Transparencia Venezuela 2 de marzo de 2023.- La detención en 2018 del teniente coronel Igbert José Marín Chaparro hizo que el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU solicitara su liberación inmediata, y también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictara medidas cautelares a su favor. Pero el militar y otros tres de sus compañeros vieron que su condena a más de 7 años de cárcel fue ratificada a raíz de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que desechó por “infundados” los argumentos de la defensa contra esa sentencia.
La intervención de la Sala Penal del TSJ, a través de un ponencia de la magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, fue la respuesta a los tres recursos de casación presentados por los abogados defensores contra la pena dictada el 16 de diciembre de 2020, por el Tribunal Militar Primero de Juicio Itinerante y confirmada, luego de varias idas y venidas, por la Corte Marcial, en mayo de 2022.
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Era la segunda vez que el máximo juzgado tuvo en sus manos el análisis del proceso contra el teniente coronel Igbert José Marín Chaparro y los otros militares detenidos por instigación a la rebelión. La Sala Penal se había avocado al conocimiento de la causa, en septiembre de 2021, echando por tierra una breve victoria que lograron dos meses antes los defensores cuando la Corte Marcial anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio oral.
El TSJ repuso el proceso y ordenó a la Corte Marcial dictar nueva decisión, que esta vez no favoreció a los militares.
¿Qué se denunció en el caso del teniente coronel Igbert José Marín Chaparro y los otros militares?
Los abogados de los militares argumentaron ante el TSJ que cuando la Corte Marcial ratificó la sentencia a más de 7 años de cárcel para los imputados no dio respuesta a las denuncias planteadas por la defensa contra la decisión del Tribunal Militar Primero de Juicio Itinerante, que se resumen así:
- que no hay pruebas suficientes contra los militares, pues “no hay una relación clara y precisa de los hechos”, que “la acusación carece de motivación en lo que respecte a la Imputación fiscal” y que “no están claros los preceptos jurídicos aplicables”.
- que hubo violación del principio de imparcialidad o inocencia, porque el juez dio una “valoración adelantada” en pleno juicio.
- que las audiencias se realizaron a puertas cerradas, violando el principio de publicidad del juicio oral y público, pues se “permitía el acceso solo a un personal militar determinado”, es decir un “público selectivo”.
En este punto la defensa de los militares expuso el silencio de la Corte Marcial frente a una “grabación de voz realizada en la audiencia del juicio oral, el día 12 de noviembre de 2020, esta prueba como tal, NO fue evacuada, NI valorada por la Corte Marcial, pero más grave aún, NI hubo pronunciamiento alguno, sobre la misma, siendo la forma más expedita para ratificar lo denunciado por la defensa que no era otra cosa más que la violación al principio de publicidad, que se configuro con la prohibición de ingresar al público para presenciar el juicio oral (…)”.
- que hubo violación del derecho a la defensa al negar el derecho de palabra a los imputados.
- que “el Fiscal General Militar hoy en día es el Presidente de la Corte Marcial y esto crea indefensión de los hechos, ya que el que lo acusaba ahora lo juzga y esto es incongruente (…)”.
- que “hubo tratos crueles, torturas y hasta hoy no se tiene información de sus resultas”
- que “fueron detenidos el dos de marzo del año dos mil dieciocho y luego siete días después lo presentaron., que fue una desaparición forzada…y que esto origina nulidad del proceso’.
¿Qué dijo la Sala Penal del TSJ?
La ponencia de la magistrada Carmen Marisela Castro Gilly que fue aprobada en la Sala Penal argumenta lo siguiente:
- que en los recursos de la defensa no se exponen “las razones de derecho” que demuestren que se incurrió en un vicio que amerite la nulidad de la sentencia.
- que el recurso de casación no puede ser utilizado para expresar “el descontento con el fallo” y que “el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones y no debe estar orientado a cuestionar las actuaciones y decisiones dictadas por la primera instancia”.
- que la Corte Marcial no tiene responsabilidad en el análisis de las pruebas, pues “la apreciación de las pruebas no puede ser atribuida a las Cortes de Apelaciones, por cuanto dicha instancia no aprecia ni valora las mismas durante el debate oral y público, pues ésta es una función exclusiva de los jueces de juicio, y en base a ellas se hará el establecimiento de los hechos”.
- que la función de la Corte Marcial en este caso, como segunda instancia, solo “consiste en constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de juicio, para emitir tanto un dictamen condenatorio como absolutorio, se corresponde con las reglas de la valoración contemplada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
- que la falta de motivación de la decisión de la Corte Marcial, denunciada por la defensa, “ocurre cuando hay falta absoluta de fundamentos” y no cuando la defensa los considere “escasos”.
¿Quién es el teniente coronel Igbert Marín Chaparro?
El perfil del teniente coronel Igbert Marín Chaparro ha llamado la atención y ha sido reseñado por algunos medios
- Al ser detenido era comandante del batallón de infantería motorizada Juan Pablo Ayala, en Fuerte Tiuna, complejo militar ubicado en Caracas y profesor en la cátedra de Mantenimiento de la Paz y Seguridad Internacional, en la Universidad Central de Venezuela (UCV), Fue el alférez mayor de la promoción Miguel Antonio Vásquez de 1999 de la Academia Militar de Venezuela.
- Marín Chaparro superó en calificaciones a Luis Castellanos Hurtado, quien tenía las mejores notas desde 1984 y que a su vez había superado a Guaicaipuro Lameda Montero, quien fue presidente de Pdvsa en los primeros años de gobierno de Hugo Chávez.
- Se graduó en Gerencia Pública en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Unefa).
- Fue detenido después que fue convocado a una reunión en la Comandancia General del Ejército, a la que asistirían el ministro de la Defensa Vladimir Padrino López, el comandante general del Ejército, Jesús Suárez Chourio, y el director general de Contrainteligencia Militar, Iván Hernández Dala en la que habría expuesto el descontento en las filas militares.
- Ha estado más de 4 años detenido en la sede de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim). Su defensa ha denunciado el trato inhumano que ha recibido.
El 22 de noviembre de 2022 inició una huelga de hambre para exigir ser trasladado a la cárcel militar de Ramo Verde, tomar sol y tener acceso a sus familiares. La protesta del militar culminó el 27 de enero de 2023, tras 67 días de huelga de hambre, después que sus familiares denunciaron su situación al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, cuando el funcionario visitó Venezuela.
En la sentencia de la Sala Penal que tuvo como consecuencia inmediata la ratificación de su condena se lee que está acusado de formar parte del denominado «Movimiento de Transición de la Dignidad del Pueblo» y por su supuesta relación con el exministro de Relaciones Interiores, Miguel Rodríguez Torres.
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El texto señala: “se vinculan a un movimiento militar conspirativo, en el cual entre sus acciones realizarían la captación de profesionales Militares, la grabación de un (01) video, llamando a la Desobediencia a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), desconociendo las políticas implementadas por parte del Gobierno legalmente constituido, este sería difundido a través de los medios de comunicación y redes sociales”.
Cronología del proceso contra Marín Chaparro
7 de marzo de 2018: Fueron detenidos por orden de la fiscalía militar séptima nacional y el Tribunal Militar Tercero de Control los tenientes coroneles:
- Igbert José Marín Chaparro.
- Juan Carlos Peña Palmentieri.
- Deibis Esteban Mota Marrero.
- Víctor Eduardo Soto Méndez.
9 de marzo de 2018: se celebró la audiencia de presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Control, que decretó la privación de libertad contra los imputados.
23 de abril de 2018: la fiscalía militar séptima nacional acusó a los imputados por instigación a la rebelión, traición a la patria, y contra el decoro militar previsto del Código Orgánico de Justicia Militar.
26 de julio de 2018: se inició a la audiencia preliminar ante el Juzgado Militar Tercero de Control.
6 de agosto de 2018: culminó la audiencia preliminar ante el Juzgado Militar Tercero de Control, en la que se admitió parcialmente la acusación y a su vez, fue sobreseída la causa por el delito de traición a la patria. Se acordó mantener la medida de privación de libertad y ordenó el pase a juicio oral y público.
17 de septiembre de 2018: el Juzgado Militar Tercero de Control publicó el auto de apertura a juicio oral y público contra los señalados.
Luego que trascurrieron dos (2) años, se reactivó el caso.
6 de noviembre de 2020: se inició el juicio oral.
16 de diciembre de 2020: el Tribunal Militar Primero de Juicio Itinerante condenó a 7 años y 6 meses de prisión por instigación a la rebelión los cuatro tenientes coroneles y se agregó a la lista el militar del mismo rango Erick Fernando Peña Romero, que no fue mencionado entre los primeros detenidos. Todos fueron absueltos de los delitos de traición a la patria y contra el decoro militar.
15 de febrero de 2021: el abogado Juan Carlos Guillén Rosales, para entonces defensor de Víctor Eduardo Soto Méndez, interpuso un recurso de apelación.
17 de febrero de 2021: también apeló el abogado Alonso Medina Roa, defensor entonces de los tenientes coroneles Igbert Marín Chaparro y Deibis Mota Marrero.
24 de febrero de 2021: Juan Carlos Guillén Rosales, entonces abogado de los tenientes coroneles Juan Carlos Peña Palmentieri y Víctor Eduardo Soto Méndez, interpuso la apelación a la sentencia.
17 de mayo de 2021: la Corte Marcial admitió las apelaciones.
28 de julio de 2021: la Corte Marcial declaró con lugar los recursos de apelación y anuló la sentencia del 16 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio Itinerante y ordenó un nuevo juicio oral manteniendo detenidos a Marín Chaparro, Mota Marrero, Peña Palmentieri y Soto Méndez.
1 de septiembre de 2021: la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordenó la suspensión de la causa seguida contra los ciudadanos Igbert José Marín Chaparro, Deibis Mota Marrero, Juan Carlos Peña y Víctor Eduardo Soto. Y se avocó de oficio al caso, solicitando el expediente a la jurisdicción militar.
29 de septiembre de 2021: la Sala Penal del TSJ se avocó de oficio al caso y decretó la nulidad absoluta de la decisión dictada el 28 de julio de 2021 por la Corte Marcial.
29 de marzo de 2022: se realizó la audiencia oral ante la Corte Marcial.
11 de mayo de 2022: la Corte Marcial declaró sin lugar los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados de los militares contra la condena de 7 años y 6 meses de prisión.
9 de junio de 2022: tras ratificar la condena, la Corte Marcial impuso de la sentencia a los imputados.
24 de octubre de 2022: se interpuso el primer recurso de casación ante la Sala Penal del TSJ por el abogado Alonso Medina Roa, defensor del teniente coronel Deibis Mota Marrero.
26 de octubre de 2022: El abogado Juan Luis González Taguaruco, defensor de Juan Carlos Peña Palmentieri, presentó un recurso de casación ante el TSJ.
27 de octubre de 2022: La defensora de los militares Víctor Eduardo Soto Méndez e Igbert José Marín Chaparro, Stefania Migliorini Camposano presentó el recurso de casación ante el TSJ.
17 de febrero de 2023: La Sala Penal del TSJ desestimó por “manifiestamente infundados” los tres recursos de casación interpuestos por la defensa.
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