Lo que ha dicho la jurisprudencia del TSJ sobre actas que no están firmadas por miembros o testigos de mesa

Transparencia Venezuela, 18 se septiembre de 2024. Distintos voceros del gobierno de Venezuela han señalado que no todas las actas que la Plataforma Unitaria Democrática publicó en el sitio web Resultadosconvzla.com estarían firmadas por los miembros de mesa o testigos que supervisaron las votaciones. Sin embargo, estas omisiones, de haber ocurrido en realidad, no restan valor a los documentos difundidos, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

“Siendo que el resultado de la votación no puede ser alterado por los miembros de mesa, en virtud de que dicha operación aritmética es completamente automatizada, considera esta Sala que declarar la nulidad del acta de escrutinio automatizada por la ausencia de firmas de los miembros que conforman la mesa (entre los que se encuentran incluidos el Presidente y el Secretario de la misma), constituye una consecuencia rígida y ajena al principio de conservación de la voluntad del electorado que constituye el norte de la interpretación electoral”, declaró la Sala Electoral en su sentencia número 36 del 9 de marzo de 2006.

La instancia reiteró este criterio en 2011 cuando declaró sin lugar un recurso contencioso electoral que la diputada oficialista Pastora Medina interpuso contra los resultados de las elecciones parlamentarias de 2010 en el circuito número 2 del estado Bolívar. Medina denunció que algunas actas no estaban firmadas y, por ello, pidió que no se tomaran en consideración.

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No obstante, en esta ocasión, la Sala fue más allá y señaló que este criterio debería prevalecer incluso por encima de lo señalado por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), la cual en el numeral 3 de su artículo 219 establece que una de las causales de nulidad de un acta de escrutinio es que no esté suscrita por los miembros de la mesa de votación.

“La falta de firma de los miembros de mesa constituye una causal de nulidad de las actas de escrutinio únicamente en los actos de votación y escrutinios realizados de manera manual, pero no en los realizados de manera automatizada”, zanjó la instancia.

En 2013, la postura de la Sala Electoral fue acogida por la Sala Constitucional, la cual la utilizó en su sentencia 1.120 como uno de sus argumentos para desechar las demandas que la oposición presentó en esa ocasión contra los resultados de los comicios presidenciales que se celebraron anticipadamente tras la muerte de Hugo Chávez. En esa oportunidad, los abogados del excandidato presidencial Henrique Capriles Radonski denunciaron que cientos de actas no estaban rubricadas por algunos de los miembros de mesa.

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