Transparencia Venezuela, 26 de febrero de 2024.- El número de juicios internacionales que deberá enfrentar Venezuela sigue creciendo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó una nueva demanda contra el Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta vez por el trato que dio a un exfuncionario público que denunció hechos de corrupción.
El organismo adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA) decidió introducir la querella el pasado 26 de diciembre, pero apenas fue el pasado 24 de febrero cuando lo anuncio mediante un comunicado de prensa, en el cual informó que el caso se relaciona con las amonestaciones y destitución injustificada de José Antonio Navarro Hevia, quien en marzo de 2000 fue removido de su cargo de analista III del Ministerio de Defensa, por presuntamente “dañar el buen nombre e intereses” del despacho castrense por exponer presuntas irregularidades administrativas ocurridas en dicho organismo.
La CIDH consideró que a Navarro Hevia le fueron violados sus derechos a la libertad de expresión, al trabajo, a la protección judicial, a las garantías judiciales y al principio de legalidad.
Tras recordar que en las últimas dos décadas en Venezuela se registra un “contexto de persecución a funcionarios públicos opositores”, el organismo continental resaltó que la víctima “realizó de manera pública y abierta críticas al Gobierno” y que las mismas “fueron replicadas en medios de comunicación sobre presuntos actos de corrupción ocurridos en el Ministerio de Defensa”. Acto seguido el denunciante comenzó a ser sancionado.
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Y si lo anterior no fuera suficiente, la CIDH también constató que Navarro Hevia fue amonestado por presentar comunicaciones con las que buscaba “acceder a información y denunciar presuntos hechos de corrupción” y consideró que “este tipo de restricciones generan un efecto disuasivo que afecta el debate público y el control democrático frente a la gestión pública, privando a la sociedad de conocer debates y opiniones sobre asuntos que le conciernen”. En otras palabras, el ejercicio de la contraloría social, tan defendida por las autoridades venezolanas, le costó al denunciante su puesto de trabajo.
“Como consecuencia de las amonestaciones el señor Navarro Hevia fue privado injustamente de su empleo y no contó con recursos efectivos que subsanaran tal circunstancia, por lo cual el Estado es responsable por la violación del derecho al trabajo”, agregó la instancia en su comunicación al tribunal con sede en San José (Costa Rica).
Esta es la segunda demanda contra Venezuela que la CIDH llevó en diciembre pasado a la Corte IDH y que se da a conocer en lo que va de 2024. En el tribunal continental hay, hasta el momento, 13 casos en trámite relacionados con el país.
La lentitud de la justicia venezolana
La CIDH también fustigó el papel de la justicia venezolana en este caso, por cuanto se demoró 9 años en responder a las distintas acciones que el exfuncionario intentó en contra de las amonestaciones y su destitución, un plazo que consideró “irrazonable”. Asimismo, ninguno de los recursos de Navarro Hevia sirvió para reparar el daño que sufrió.
El último fallo en este caso lo dictó la Sala Constitucional del TSJ, en noviembre de 2013, en él declaró “no ha lugar” una solicitud de revisión contra una decisión que tres años antes adoptó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual mantuvo cinco de las seis amonestaciones que recibió Navarro Hevia entre 1998 y el año 2000.
La CIDH también consideró que el instrumento en el que el Ministerio de la Defensa sustentó la destitución (Ley de la Carrera Administrativa) era “muy vago”.
El texto legal, hoy derogado, establecía en el numeral 5 del artículo 59 que era causal de amonestación “realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares de trabajo, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para fines políticos en los mismos lugares de trabajo”. Por su parte, el numeral 7 del artículo 60 señalaba que era razón de destitución: “(La) revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales el empleado tenga conocimiento por su condición de funcionario”.
Una reparación que va más allá del afectado
La CIDH solicitó a la Corte IDH que ordene a Venezuela reparar a Navarro Hevia de “manera material e inmaterial” con compensación económica y satisfacción; y que investigue y sancione a quienes le violaron sus derechos.
Asimismo, el organismo espera que la Corte IDH inste al Estado venezolano a adoptar medidas para evitar que este tipo de hechos se repitan. Y entre esas acciones reclama reformas legislativas y administrativas que garanticen el derecho a la libertad de expresión de los funcionarios públicos que denuncien hechos de interés general o presunta corrupción.
Y, por último, solicitó promover “la creación de mecanismos eficientes, transparentes y responsables para recibir y procesar denuncias por presuntos actos de corrupción”.
Navarro Hevia ingresó al Ministerio de la Defensa el 16 de febrero de 1978, siendo acreditado como funcionario de carrera a partir del 3 de diciembre de 1980 y con el paso de los años fue ascendiendo hasta el cargo de analista III. Sin embargo, al ejercer la llamada contraloría social terminó perdiendo su posición.
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