Transparencia Venezuela, 7 de julio de 2022.- Pese a que el artículo 26 de la Constitución venezolana ordena que la justicia debe ser “expedita”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se empecina en dar muestras de lentitud judicial. El más reciente ejemplo es que la Sala Constitucional se tardó 10 años en dictaminar que un caso que estaba en su poder no era de su competencia, sino de la Sala Electoral del mismo juzgado.
El asunto en cuestión era una acción de amparo que el ahora diputado y segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional electa en 2020, Didalco Bolívar, interpuso en 2012 contra la dirección de su partido Movimiento por la Democracia Social (Podemos), por su decisión de respaldar la candidatura del opositor Henrique Capriles Radonski para las elecciones presidenciales celebradas ese mismo año.
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Una década después, la Sala Constitucional del TSJ, instancia que interpreta de la Carta Magna venezolana, en su sentencia número 131 del 14 de junio de 2022, declinó conocer el asunto, pues “dicha acción de amparo fue interpuesta con ocasión de una actividad eminentemente electoral llevada a cabo por un partido político” y “debe ser conocida por un órgano judicial con competencia electoral; y dado que el artículo 27, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia asigna a la Sala Electoral el conocimiento de las solicitudes de amparo con contenido electoral distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional, debe concluirse que el órgano competente para dar trámite a esta pretensión es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
La celeridad de la Sala Constitucional se mide en lustros
Al dictaminar que no es la instancia legal para decidir el amparo en cuestión, la Sala Constitucional del TSJ recordó que ella solo es competente para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones” del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la Junta Electoral Nacional (JNE), de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.
Lo que no explica la Sala Constitucional en su fallo, que fue redactado por su presidenta, la magistrada Gladys Gutiérrez, es por qué se demoró tanto tiempo, nada menos que dos lustros, en dar esta respuesta.
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No se puede olvidar que la acción de amparo constitucional, de acuerdo con el artículo 27 de la Carta Magna de Venezuela, es un procedimiento que debe ser “breve” y que “todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto”.
De la lentitud de la justicia: toda una vida para sentenciar
La lentitud con la que la justicia venezolana, en particular el TSJ, viene respondiendo las peticiones de los ciudadanos no es algo nuevo.
Prueba de ello es que la Sala Político Administrativa del TSJ ha estado respondiendo en los últimos meses casos que tienen hasta 50 años aguardando una sentencia.
Pero el problema no se limita al máximo juzgado, sino que está extendido por todo el sistema de administración de justicia venezolano y las reformas legales que en los últimos meses ha aprobado la Asamblea Nacional no están sirviendo para resolverlo.
Así lo denunció la saliente alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en el último informe sobre Venezuela que presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
“Se observaron demoras indebidas en diferentes etapas del proceso penal en al menos 74 casos documentados. El ACNUDH sigue observando frecuentes aplazamientos de las audiencias que dan lugar a detenciones preventivas que se prolongan efectivamente más allá de los límites legales. Las audiencias judiciales se pospusieron en al menos 14 casos, presuntamente debido a la escasez de vehículos o combustible para garantizar el traslado oportuno de las personas detenidas. En otros casos, las audiencias se aplazaron debido a la falta de coordinación adecuada entre los tribunales y los centros de detención, lo que impidió el traslado oportuno de las personas detenidas a los tribunales, o el expediente del caso no se transfirió a tiempo a la jurisdicción correspondiente”, se lee en el reporte.
Michelle Bachelet pidió a las autoridades venezolanas redoblar sus esfuerzos para que se cumplan los plazos procesales fijados en las distintas leyes.
La Sala Constitucional ha intervenido ocho partidos en ocho años