Transparencia Venezuela, 19 de diciembre de 2022.- Las universidades públicas han vuelto a darse de bruces en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Semanas después de rechazar la demanda contra el polémico instructivo salarial de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) que ha recortado los ingresos de los profesores, empleados y obreros, ahora la Sala Político Administrativa ha desechado una solicitud para suspender temporalmente las normas del CNU sobre clases por videoconferencia y educación a distancia que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) aprobó en agosto de 2021.
La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa del TSJ en su sentencia número 781 del 1 de diciembre de 2022, en la cual desestimó la solicitud que le hicieron los representantes de la Universidad de Los Andes (ULA), para dejar sin efecto de manera cautelar la “Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Media por las Tecnologías de la Información y Comunicación”.
Aunque el instrumento no fue suspendido por el TSJ, aún queda pendiente en el TSJ la demanda de nulidad que interpuso simultáneamente esta casa de estudios contra estas normas del CNU.
“Es preciso señalar que no basta la simple solicitud de la medida, ni la sola indicación de algún tipo de daño presuntamente irreparable, para que el órgano jurisdiccional pueda considerar objetivamente la necesidad de acordar en forma inmediata la cautela, por temor al perjuicio que podría ocasionarle al solicitante mientras se dicte la sentencia definitiva”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.
Asimismo, en el fallo se asegura que “la parte recurrente no aportó algún medio probatorio idóneo para crear la convicción en el Juzgador de que, efectivamente, los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales le producirían un daño irreparable o de difícil reparación”.
La larga lista de objeciones a las normas del CNU que la ULA presentó ante el TSJ
Los representantes de la ULA denunciaron que la normas del CNU violan lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución de Venezuela, que establece la autonomía universitaria. El artículo 1 de la normativa señala que su objeto es “normar la organización, estructura y gestión de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria en la República Bolivariana de Venezuela”.
Sin embargo, desde la ULA consideran que esta potestad recae, en el caso de las universidades nacionales en sus consejos universitarios, a los cuales “se les permite dictar sus normas internas”, se afirma en la solicitud de medida cautelar.
Las casas de estudio autónomas nacionales (Universidad Central de Venezuela, del Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad de Oriente, Universidad Centro occidental Lisandro Alvarado, Universidad Simón Bolívar y la propia ULA) votaron en contra de la resolución, porque a través de ella se imponen obligaciones, pero no les da recursos financieros para cumplirlas.
“Para gestionar programas de formación mediados por las Tecnologías de la Información y la Comunicación, las Instituciones de Educación Universitaria deben contar con estructuras interconectadas, concebidas como redes de gestión académica, administrativa y tecnológica con funciones y responsabilidades compartidas y con personal especializado, que garantice la puesta en marcha de la planificación, organización, seguimiento y apoyo académico, metodológico y técnico”, señala el artículo 14 de la norma.
Pero si fuera poco, el artículo 19 señala que “las Instituciones de Educación Universitaria autorizadas, suministrarán a las y los docentes la infraestructura e infraestructura académica, tecnológica y administrativa, que facilite el cumplimiento de sus actividades en la Educación Universitaria Mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Así como, la asistencia técnica oportuna y permanente para la solución de problemas que pudieran presentarse con el uso de las tecnologías” y les da un plazo de tres años para hacerlo.
Por último, también se quejan de que la normativa pretende golpear aún más sus exiguas cuentas, pues en su artículo 35 establece que las casas de estudio que tengan carreras o cursos a distancia que entreguen el 10% de los aranceles que cobran por los mismos al CNU.
Las universidades venezolanas con un centavo en el bolsillo
Las universidades venezolanas vienen padeciendo en los últimos años de gravísimos problemas financieros, pues desde el año 2017 el Gobierno de Nicolás Maduro dejó de consultarles sus necesidades y simplemente les viene aprobando los mismos fondos.
En septiembre de 2022 la organización zuliana Aula Abierta denunció que los fondos adjudicados en el presupuesto nacional no cubren ni el 1% de los gastos de algunas de las casas de estudio.
Datos similares aportaron desde la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (Apucv).
“El presupuesto universitario era el reflejo de todas las necesidades de las universidades, de un tiempo para acá el Gobierno asigna el monto que quiera y no representa lo que está planificado”, afirmó en mayo pasado el presidente de esa asociación, Víctor Márquez.