Las inhabilitaciones: la discrecionalidad y la opacidad siguen atentando contra los derechos políticos

Transparencia Venezuela, 28 de abril de 2024. Las resoluciones de la Contraloría General de la República (CGR) no solo se contraponen a la Constitución venezolana y a la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que en ese organismo la opacidad es tal que en los últimos tiempos se ha llegado al punto de conocer solo la sanción y no saber nada del procedimiento y los alegatos que la sustentan, como ocurrió con la más reciente inhabilitación de cinco dirigentes opositores, la mayoría por un lapso de tres lustros.

¿Por qué se publican en Gaceta Oficial unas inhabilitaciones y otras no? Con esta práctica se viola- además de los derechos de los sancionados- el artículo 113 del Reglamento de La Ley Orgánica de la CGR que obliga a la publicación formal en Gaceta Oficial, que es medio oficial a través del cual el Estado venezolano hace del conocimiento público leyes y otros actos. En 2014 el organismo dejó de publicar de manera formal la lista de personas inhabilitadas, salvo algunas excepciones.

Artículo 113 de la Ley Orgánica de la CGR

 La decisión por la cual el Contralor General de la República acuerde, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley, la suspensión del cargo sin goce de sueldo, la destitución o la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, será debidamente notificada al interesado (…) se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El actual presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Elvis (Hidrobo) Amoroso, era el contralor general de la República, entre 2018 y 2013, cuando se publicaron en Gaceta Oficial la inhabilitación del exdiputado Juan Guaidó, por 15 años (Gaceta Oficial N° 445. 901 del 3 de abril de 2019) y en 2020 la de Jhonnathan Marín Sanguino (Gaceta Oficial N° 450.653 del 3 de julio de 2020), el exalcalde de Guanta, estado Anzoátegui sentenciado por lavado de dinero en Estados Unidos.

En 2021 el entonces contralor Elvis (Hidrobo) Amoroso, al presentar su informe de gestión ante la Asamblea Nacional, dijo que entre 2019 y 2020 al menos 150 funcionarios habían sido inhabilitados sin que se supiera la identificación de los sancionados.
A principios de ese año se anunció la inhabilitación de 28 diputados de la Asamblea Nacional electos en 2015 y a finales de ese año fue emblemático el caso del dirigente de Voluntad Popular Freddy Superlano, quien supo que fue inhabilitado después que ganó las elecciones para la gobernación de Barinas y no pudo asumir por una decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El despacho del entonces contralor de (Hidrobo) Amoroso, actuó contra otros opositores y solo un mes antes de ser designado rector principal del CNE, anunció la inhabilitación de María Corina Machado.

 


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¿Alguno de los nuevos inhabilitados fue notificado formalmente de este proceso?

El link difundido -que se regó como pólvora en redes sociales- en el que se leía la inhabilitación conocida en días pasados de dos alcaldes en ejercicio y tres exdiputados ya está “roto”. Medios nacionales e internacionales publicaron la máxima sanción – de 15 años- contra Elías Sayegh (alcalde del municipio Baruta del Área Metropolitana de Caracas), José “Josy” Fernández López (alcalde del municipio Los Salias del estado Miranda), Tomás Guanipa (exdiputado) y Carlos Ocariz (exalcalde del municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas). También la inhabilitación por 12 meses del exdiputado Juan Carlos Caldera.

 

Al ingresar los datos de alguno de los afectados en el apartado de “sanciones” la página oficial de la CGR arroja un escueto mensaje:

De una revisión de algunos recursos interpuestos en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra inhabilitaciones, se ha podido evidenciar que es recurrente que se señale que no hay proporcionalidad en la sanción, así como violación del derecho a la defensa y al debido proceso en la consideración de algunos alegatos y pruebas sobre los cuales la CGR no se pronuncia, por lo que se estaría violando el principio de la presunción de inocencia.

En casos como el de María Corina Machado se ha señalado que hubo una vía de hecho, porque ni siquiera ha habido notificación formal de la decisión en su contra, según lo ha manifestado la misma dirigente.

En redes sociales, Carlos Ocariz y Tomás Guanipa señalaron que no fueron notificados formalmente de la medida.

 

 

La medida administrativa prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR, sigue aplicándose sin respetar la Constitución de 1999 (artículos 42 y 65) que establece que el ejercicio de los derechos políticos de un ciudadano solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme- es decir, dictada por un juez– lo que podría acarrear la pena accesoria de la inhabilitación, como también lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 23.2). Esta medida tan grave, aplicada en Venezuela casi siempre por el lapso mayor de sanción de 15 años, debe ser producto de un juicio penal, con respeto al debido proceso y después de una condena contra la que no se pueda ejercer ningún recurso legal.

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