La suspensión de los “efectos” de las primarias o declarar que está firme la inhabilitación de María Corina Machado

Transparencia Venezuela, 30 de octubre de 2023. En la decisión que suspende “todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la comisión nacional de primarias”, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), llama la atención que al referirse a María Corina Machado, la ahora abanderada opositora, los magistrados se refieren a ella como “la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años”. Esta “aclaratoria” que se deja colar en un par de líneas en el fallo surge después de que en julio y agosto el TSJ rechazó 3 acciones que buscaban anular la cuestionada inhabilitación que la Contraloría General de la República (CGR) le impuso a la ahora candidata presidencial de la opositora Plataforma Unitaria.

Las tres decisiones anteriores son de la Sala Constitucional del TSJ. Es de destacar que el último de los fallos sobre la situación de la candidata se produjo apenas 5 días antes de la primaria opositora celebrada el domingo 22 de octubre de 2023.

En su sentencia número 1451, la  Sala Constitucional, que es la intérprete de la Constitución venezolana, declaró “inadmisible” una “acción popular por inconstitucionalidad” en contra de la resolución dictada por la CGR el 13 de julio de 2015, identificada con el número 1-00-000398, mediante la cual se sancionó a Machado; y también una demanda por derechos e intereses colectivos y difusos que buscaba que se garantizara el voto a los venezolanos que se encuentran en el exterior.

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Por considerar que ambas peticiones no eran de su competencia los magistrados de la Sala Constitucional desecharon el asunto.

“La primera pretensión esgrimida versa sobre la nulidad de una resolución sancionatoria dictada por la Contraloría General de la República, la cual, es un acto particular de efectos particulares y rango sub legal, lo cual, la somete al control contencioso administrativo que ejerce la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley que rige sus funciones.

Por otra parte, la segunda pretensión, concretamente la demanda en tutela de derechos colectivos o difusos está bajo el fuero de esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 eiusdem, ya que se denuncia la violación de los derechos difusos de naturaleza política de los venezolanos”, se lee en el dictamen redactado por los cinco magistrados de la instancia como una ponencia conjunta.

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Las dos otras negativas emitidas por el TSJ figuran en las sentencias  1243 y 1244 publicadas el pasado 16 de agosto. La primera acción era una demanda por la protección de intereses colectivos que el abogado Otoniel Pautt Andrade interpuso el 10 de julio, por considerar inconstitucional la sanción a María Corina Machado, por cuanto ella no era funcionaria para el momento de ser castigada y además porque viola el derecho de los ciudadanos a elegirla “como la primera mujer presidente”.

La Sala Constitucional consideró el recurso empleado por el accionante porque “no existe una pluralidad de sujetos que vayan más allá de los intereses personales legítimos de quien interpuso esta demanda; y, en segundo lugar; la persona presuntamente lesionada es perfectamente determinable e individualizable”. Y, por ello, la recondujo a una acción de amparo, pero esto tampoco supuso nada bueno. El TSJ igualmente envió a la papelera la solicitud, pues el accionante no tenía capacidad para interponerla, debido a que no era el afectado por la sanción.

La segunda acción judicial era un recurso de revisión constitucional que Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez presentaron el 13 de julio. En este caso, la Sala Constitucional del TSJ apuntó que esta figura solamente puede ser empleada contra sentencias dictadas por otros tribunales, incluso por otras salas del propio TSJ, que violen el espíritu y letra del texto constitucional

¿Queda avalada judicialmente la inhabilitación de María Corina Machado?

¿Con estos dictámenes se puede considerar que María Corina Machado ha sido inhabilitada judicialmente, tal y como establece la Constitución venezolana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos? No.

El artículo 65 de la Constitución de Venezuela es claro al señalar que “no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”.

Hasta el momento María Corina Machado no ha sido enjuiciada penalmente ni mucho menos condenada.

La Sala Electoral del TSJ contra las primarias

La Sala Electoral del máximo juzgado fue más allá que la Sala Constitucional.  Sus magistrados – a través de una ponencia conjunta, no solo declararon que María Corina Machado está “inhabilitada de manera firme por quince (15) años”- por lo que no podría ir a la contienda presidencial contra el candidato del partido de gobierno, que  eventualmente sería Nicolás Maduro- sino que suspendió  “los efectos” de la consulta que ella ganó, bajo el argumento de amparar los derechos del diputado José Brito,  que habrían sido violados “en su carácter de aspirante a participar en las elecciones primarias del día 22 de octubre de 2023”.

El diputado José Brito, quien ha sido señalado de ser parte de una “oposición a la medida” del gobierno, presentó su recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primarias el 24 de octubre, dos días después de realizada la consulta opositora y en menos de una semana obtuvo respuesta.

Una celeridad notable si se considera que aún no ha habido decisión sobre el caso referido a las presuntas irregularidades en la elección de los diputados del estado Amazonas en 2015, que dio paso el cerco judicial  y anulación de la Asamblea Nacional electa ese año. En ese caso de manera “provisional”, en ponencia de la entonces magistrada Indira Alfonzo, se acordó “suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena”.

Casi 8 años después de esa “suspensión”, el juicio central no ha sido resuelto, pero los diputados opositores que dominaban el Parlamento en 2015 fueron perseguidos por “desacato” porque se negaron a cumplir la sentencia de la Sala Electoral, alegando que solo el Parlamento decide sobre su conformación.

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Un juicio que apenas comienza

Queda por delante el juicio contencioso admitido por la Sala Electoral del TSJ en la misma decisión de este 30 de octubre contra las primarias opositoras,  para lo cual los magistrados acordaron ordenar a la Comisión Nacional de Primaria los “Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral”, en un lapso de 3 días:

Además, se acordó notificar al fiscal Tarek William Saab, a “otros representantes de los Poderes Públicos del Estado Venezolano y a “otros actores políticos”.

 

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