La sentencia-barricada que impidió a la oposición marchar en Caracas

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En 2003, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (que agrupa a los cinco municipios de la ciudad) estaba en manos de la oposición y la Alcaldía del municipio Libertador, bajo el control del chavismo. Entonces, ¿quién debía “otorgar autorizaciones a los ciudadanos que deseen realizar manifestaciones públicas en la ciudad de Caracas”?

Los abogados del Distrito Metropolitano plantearon esta pregunta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 18 de febrero de 2003. El encargado de preparar la respuesta fue el magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien el 12 de mayo de ese mismo año por medio de la sentencia 1.091 resolvió que el permiso solo podía concederlo el ayuntamiento caraqueño.

“El artículo 19 de la Ley especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, al establecer las competencias del Distrito Metropolitano, no atribuye en particular al Distrito Metropolitano y, por ende, al Alcalde de tal Distrito la aceptación del sitio, itinerario y horas de las reuniones públicas o manifestaciones, por lo que carece de tal competencia”, argumentó el máximo juzgado del país.

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En la práctica, el fallo dictado por Cabrera Romero negaba a la oposición la posibilidad de realizar manifestaciones pacíficas en la capital de la República. ¿La razón? Para organizar cualquier actividad en Caracas, tenían que contar con la licencia de la autoridad chavista.

«(…) el Alcalde Metropolitano se encuentra al mismo nivel del extinto Gobernador del Distrito Federal, quien como autoridad civil a nivel macro en el Distrito Metropolitano, debe ser la segunda instancia de las otras autoridades de los municipios que actúan a nivel micro.

El artículo 19 de la Ley especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, al establecer las competencias del Distrito Metropolitano, no atribuye en particular al Distrito Metropolitano y, por ende, al Alcalde de tal Distrito la aceptación del sitio, itinerario y horas de las reuniones públicas o manifestaciones, por lo que carece de tal competencia.

Extracto de la sentencia

(…) lo que debe ocurrir es que cada municipio notifique a la Alcaldía Metropolitana las aceptaciones que haya otorgado a fin de que tome las precauciones que le permita facilitar el servicio de policía de orden público, y otros servicios que afecten a los ciudadanos si fuere necesario; e, igualmente, notifiquen las aceptaciones del sitio, itinerarios y horas al organismo coordinador de seguridad ciudadana (…) a fin de que coordine -si fuere necesario- el mantenimiento del orden público, así como el desplazamiento de las manifestaciones de uno a otro municipio”