Transparencia Venezuela, 8 de marzo de 2021.-“La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar”. En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) olvidaron de nuevo esta disposición, contenida en el artículo 318 de la Constitución de 1999, pues avalaron que en las demandas sobre contratos laborales suscritos en dólares no sea necesario convertir los montos en disputa a bolívares.
La decisión la tomó la Sala de Casación Social, en su sentencia número 99 dictada el 16 de diciembre de 2020, en la cual declaró “con lugar” el recurso de casación que Guillermo León Landazuri interpuso, a finales de 2019, contra el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Caracas, porque esta instancia- el 14 de octubre del mismo año- ratificó la decisión de un tribunal de Primera Instancia (el Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo) que rechazó su demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
El accionante demandó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) y perdió en los dos tribunales.
La Sala, en el fallo redactado por quien es hoy es su presidente, el magistrado Edgar Gavidia, acusó a los dos juzgados que tuvieron el caso de incurrir “en un formalismo exacerbado que ha afectado el derecho del actor de acceder a la justicia”.
¿La razón? Ambos juzgados desecharon las peticiones de León Landazuri porque en su escrito no convirtió en bolívares los montos que exigía y por lo tanto consideraron que incumplió lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos: Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda. La dirección del demandante y del demandado”, reza la norma arriba citada.
“De la lectura del artículo, se observa que conforme a los requisitos que debe contener la demanda (que) en esta debe existir una narrativa de los hechos; empero no indica como presupuesto para la admisión de la misma, que las cantidades de los conceptos reclamados deberán ser expresados en bolívares de manera ‘obligatoria’”, agregó la Sala Social.
La instancia indicó que el accionante “señaló la denominación de la entidad de trabajo demandada, fecha de inicio y culminación de la relación laboral, cargos desempeñados, salarios devengados en moneda extranjera (dólares americanos) haciendo énfasis en que el contrato fue pactado en divisas, cancelado a través de una cuenta extranjera en la entidad financiera “OAS Staff Federal Credit Unión”, establecido en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, según convenios sobre inmunidades, exenciones y privilegios suscritos por los países accionistas, lugar de contratación, horario oficial, los conceptos reclamados en moneda extranjera (dólares americanos) y motivo de la culminación de la relación de laboral, como parte de la narrativa de los hechos en que se formulaba la demanda”.
Certificando lo que pasa en la calle
Esta no es la primera que vez que la Sala Social relega al bolívar. Seis días antes de dictar este fallo, emitió otro, en el cual condenaba a la empresa Smartmatic a cancelar las prestaciones sociales a un exdirectivo en dólares y no en moneda nacional, porque así figuraba en su contrato.
Pero no solo esta instancia del TSJ ha abierto las puertas al uso de otras monedas. En 2018, la Sala Político Administrativa condenó al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) a pagar en “petros” la indemnización por “daño moral” a una exfuncionaria que sufrió un accidente mientras trabajaba en el organismo.
La hiperinflación en la que está sumida la economía venezolana desde 2017 ha provocado su dolarización, no oficial. No hay sector donde los productos y servicios no se transen bajo el billete verde. Incluso las autoridades han abierto las puertas al uso de la moneda estadounidense, al autorizar las cuentas bancarias en esta divisa.