La Sala Penal rechazó revisar el proceso contra la red encabezada por el primo de Rafael Ramírez

Transparencia Venezuela, 16 de mayo de 2023.- Dos años. Ese es el plazo máximo que, según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), un procesado puede estar detenido preventivamente en Venezuela. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó una solicitud hecha en el caso que involucra a Diego Salazar Carreño y a otros señalados en la presunta red de corrupción que habría desviado miles de millones de dólares de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) a cuentas en bancos en Andorra, quienes ya tienen más de cinco años tras las rejas sin que su juicio haya iniciado. 

La Sala de Casación Penal del TSJ rechazó revisar el asunto por considerar que la situación “no constituye “per se” escandalosas violaciones o infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana”. 

El pronunciamiento lo emitió la instancia en su sentencia número 167, en la cual declaró “inadmisible” la solicitud de avocamiento que los abogados de uno de los detenidos, el empresario José Enrique Luongo Rotundo, interpusieron en marzo pasado en el máximo tribunal. 

Luongo Rotundo es hermano de Jesús Luongo, quien era el gerente de la Refinería de Cardón (Falcón) cuando ocurrió la explosión que dañó la instalación en 2012, y fue aprehendido en diciembre de 2018 en el aeropuerto de Maiquetía.  

Horas antes fue apresado Diego Salazar Carreño, primo del que fuera presidente de Pdvsa y ministro de Energía durante casi toda la gestión del fallecido Hugo Chávez, Rafael Ramírez. ¿El motivo? Presuntamente participar en una trama que desfalcó más de USD 4.500 millones a Pdvsa durante el transcurso de varios años.  

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Desde su detención Luongo Rotundo, como Salazar Carreño, permanece recluido en El Helicoide, una de las sedes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en Caracas. 

El artículo 230 del COPP es claro al señalar que la detención preventiva “en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”. Sin embargo, “excepcionalmente y cuando existan causas graves” la misma podrá ser prorrogada “hasta por un año” o cuando el proceso se haya demorado debido “dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado, o sus defensores”. 

Todavía tienen otras opciones 

La Sala Penal del TSJ en el dictamen redactado por la magistrada Carmen Marisela Castro, consideró que los accionantes no agotaron todos los recursos a su disposición para subsanar las irregularidades denunciadas por ellos. 

“No pueden pretender los solicitantes que esta Sala de Casación Penal, mediante el avocamiento asuma la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, pues las partes deben agotar todos los medios procesales idóneos que les ofrece la legislación adjetiva, para salvaguardar sus derechos, toda vez que el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional y restrictiva, no un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los Tribunales de Instancia correspondiente”, replicó la magistrada en el fallo aprobado. 

El TSJ no vio nada inusual en el hecho de que el empresario acusado de la trama contra Pdvsa siga tras las rejas, pese a que la medida que prorrogaba su detención preventiva expiró en enero de 2022. Y consideró que estos no son los “graves desórdenes procesales”, ni se trata de “las escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico” a las que se refiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del TSJ, el cual prevé la figura del avocamiento. 

Los magistrados no tomaron en consideración los alegatos de la defensa sobre la decisión de Sala 10 de la Corte de Apelaciones de Caracas que- de oficio- anuló la audiencia preliminar (acto donde se acordó el enjuiciamiento de los acusados), porque no se incluyeron los alegatos de Pdvsa y de la Procuraduría General de la República. Tampoco que la audiencia preliminar se dio luego de más de 21 diferimientos, según denunció la defensa. 

El TSJ tampoco consideró lo planteado por los abogados de Luongo Rotundo sobre su salud, pues alegan que el detenido padece de diverticulitis y que desde 2017 sus médicos han planteado la necesidad de operarlo. También manifiestan que padece de otras patologías, cardíacas y renales. 

Un patrón de vieja data 

En Venezuela la detención preventiva se ha convertido en una condena anticipada. Así lo han denunciado juristas y organizaciones nacionales de Derechos Humanos, pero también instancias internacionales. 

“Los casos investigados también revelaron un patrón de negativa por parte de los jueces de Control a reconsiderar o levantar las medidas de prisión preventiva, incluso después del vencimiento del plazo de dos años establecido por ley y sin la aplicación de una de las excepciones legales a este límite (…) de las 170 audiencias de presentación revisadas por la Misión, 80 (el 47%) dieron lugar a la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva durante más de dos años”, denunció la Misión Internacional Independiente de Verificación de los Hechos sobre Venezuela de Naciones Unidas en su segundo informe sobre el país, que fue publicado en septiembre de 2021. 

Más recientemente el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Turk, pidió a las autoridades más reformas para evitar el uso abusivo de la detención preventiva 

 

La Sala Especial de la Sala Político Administrativa del TSJ comenzó a laborar casi 5 meses después de creada