Transparencia Venezuela, 23 de agosto de 2022.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa avalando el uso de divisas en la economía. Así, tras dictar varias sentencias en las que utilizaba el dólar estadounidense como moneda, ahora lo ha hecho con el euro, la divisa utilizada por 19 de los 27 países de la Unión Europea (UE).
En su sentencia número 72 la Sala Electoral del máximo juzgado multó con 100 euros a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Zulia, a la que acusó de desacatar las instrucciones que le giró en 2014 y en 2021 sobre cómo conducir el proceso comicial para renovar a sus autoridades.
“Vista la anterior declaratoria de desacato, de conformidad con el contenido del Artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se sanciona a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, con una multa expresada en bolívares equivalente a cien euros (€ 100), convertida al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Fanny Márquez Cordero.
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En 2014, la Sala Electoral intervino las elecciones que el Colegio de Abogados pretendía hacer, las primeras desde 2003; y le ordenó a la Comisión que las organizaba que le acudieran ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). ¿El propósito? Presentarle el cronograma de los comicios y que pedirle su visto bueno, en cumplimiento de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales que ese organismo dictó en 2010.
A medias
La Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Zulia atendió las instrucciones del TSJ y en 2015 remitió al CNE los recaudos ordenados. No obstante, este último organismo le pidió hacer algunas reformas en su reglamentación para ajustarla “a los principios constitucionales electorales”.
La Sala Electoral del TSJ constató que las modificaciones solicitadas por el árbitro no se han realizado y, por lo tanto, las elecciones no se han celebrado, lo cual, a su criterio, supone que no se ha “dado cumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 176 del 4 de noviembre de 2014, que no es más que presentar, ante el Consejo Nacional Electoral, el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales”. Y, por ello, declaró el desacato.
En el dictamen se le da a la Comisión 30 días continuos para realizar el pago ordenado ante la Tesorería.
Este es el tercer dictamen que la Sala Electoral en relación con los comicios de colegio profesional. A finales de mayo suspendió in extremis las elecciones del Colegio de Abogados de Carabobo y luego en julio ordenó a la Comisión que las estaba organizando que acudieran ante el árbitro.
El marco legal venezolano ha permitido que el TSJ haya dictado en las últimas dos décadas al menos una treintena de sentencias, en las cuales ha impedido a distintos colegios de abogados renovar sus autoridades, de acuerdo con un informe publicado por la organización Acceso a la Justicia. La misma han corrido universidades y sindicatos.
Cientos de sindicatos y otras organizaciones profesionales aguardan porque el CNE se digne atender sus peticiones para celebrar los comicios donde renovarán a sus autoridades.
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