La Sala Electoral monta su guarimba en Amazonas

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La Sala Electoral insiste en dejar al estado Amazonas sin representación en la Asamblea Nacional. En la sentencia 126 publicada el 11 de agosto de 2016, la magistrada-presidenta de esa instancia, Indira Alfonso Izaguirre, reiteró la suspensión de la proclamación de los diputados opositores Nirma Guarulla, Julio Harón Ygarza y Romel Guzamana, quienes reclamaron el 13 de enero el reconocimiento de su triunfo electoral.

Alfonso Izaguirre ratificó la medida que adoptó el 30 de diciembre de 2015, cuando admitió la demanda presentada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y torpedeó la juramentación de los legisladores que asumirían el 5 de enero de 2016.

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“La medida cautelar otorgada por esta Sala en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, tiene por objeto la tutela provisional de los derechos constitucionales al sufragio y la participación política de los electores del estado Amazonas en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional en representación de esa entidad territorial, con base en la situación de hecho y de derecho denunciada por la parte recurrente con relación a la validez del proceso electoral impugnado en el cual participó como candidata”, apuntó la jefa de la Sala Electoral.

El fallo de Alfonso Izaguirre mantiene paralizada a la Asamblea Nacional, pues impide que se instale la totalidad de la Cámara y profundiza el conflicto político con el Gobierno del presidente Nicolás Maduro.

Extracto de la sentencia

la medida cautelar otorgada por esta Sala en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, tiene por objeto la tutela provisional de los derechos constitucionales al sufragio y la participación política de los electores del estado Amazonas en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional en representación de esa entidad territorial, con base en la situación de hecho y de derecho denunciada por la parte recurrente con relación a la validez del proceso electoral impugnado en el cual participó como candidata. (…) el fallo cuestionado constató la existencia del fumus boni iuris al estimar presuntamente vulnerado el derecho constitucional al sufragio y a la participación política de los electores del estado Amazonas, y en consecuencia, declaró procedente la tutela constitucional solicitada de manera transitoria, hasta que se dicte decisión definitiva. (…) si bien los actos administrativos se encuentran revestidos de presunción de legitimidad, esta es iuris tantum, es decir, que puede desvirtuarse en sede judicial conforme a los argumentos y elementos de prueba traídos por el interesado. (…) Ahora bien, con relación a la ponderación de intereses se indica una vez más, que el examen de procedencia de la solicitud de amparo cautelar conjunta con el recurso principal, se realiza con fundamento en la verificación de la existencia del fumus boni iuris constitucional y el periculum in mora, en virtud de lo cual, no procede la aplicación del alegado presupuesto, conforme a la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala. (…) la Sala decidió en beneficio del interés general, mas no en favor de interés o provecho particular alguno, por cuanto la identidad del bien jurídico protegido cautelarmente recayó en el mencionado proceso electoral de repercusión nacional, por lo tanto, no se produjo una contraposición o conflicto de intereses que ameritara la aplicación de la técnica de ponderación”.