La Sala Electoral mira para otro lado y evita responder qué es propaganda anticipada. Transparencia Venezuela fue al Tribunal Supremo de Justicia buscando una respuesta y se llevó un portazo en las narices. La pregunta parece sencilla: “¿Qué debe entenderse por propaganda electoral anticipada?”. Sin embargo, la Sala Electoral prefirió no responderla, escudándose en formalismos legales.
La ONG planteó esta duda el 2 de noviembre de 2015, en el marco del proceso que conducía a los comicios parlamentarios del 6 de diciembre. Con su inquietud, buscaba precisar el alcance de los artículos 75 y 204 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, respectivamente, que prohíben la “propaganda electoral que ‘se produzca fuera del lapso de campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral’”.
La interrogante hasta incluía opciones para la Sala Electoral: “¿Debe entenderse como propaganda electoral anticipada todos aquellos actos de propaganda y publicidad emitidos a través de cualquier medio de comunicación social y de otros medios, tales como: vallas, carteles, panfletos, afiches, calcomanías y otros; así como mítines, manifestaciones públicas, caravanas, ferias, romerías, altavoces, reuniones públicas, asambleas, marchas y similares que tienden a promover una gestión de gobierno? ¿Una imagen, logo, pancarta, valla, cartel, panfleto, afiche o calcomanía, entre otros, que contengan la imagen de un reconocido candidato sin realizar un llamado o invitación textual a votar debe ser considerada como propaganda electoral?”.
Antes de cada votación, desde el Presidente de la República hasta el más modesto de los funcionarios promueven sus opciones en actos de gobierno. Los candidatos inauguran obras, reparten becas, entregas casas y regalan vehículos, aclarando que aquello no se trata de una actividad proselitista, aunque siempre hacen alusión a la importancia de ganar los comicios próximos.
El hecho de no tener claro estos conceptos afecta “la actuación del CNE, (que) se ha visto limitada en su accionar por cuanto no existe normativa que regule la propaganda electoral anticipada actualmente, lo cual, ha impedido que dicho organismo se pronuncie, como en anteriores oportunidades cuando se encontraba vigente la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política”, consideró Transparencia Venezuela.
Evitando meterse en honduras, la Sala Electoral, en ponencia de su magistrada-presidenta Indira Alfonzo Izaguirre, estimó que Transparencia Venezuela “no plantea la opacidad o duda razonable en las normas respectivas, sino que procura la emisión de opinión judicial para esclarecer dudas personales, con lo cual se concluye que el recurso de interpretación en realidad encubre una finalidad consultiva, tergiversando este medio procesal para la consecución de un fin distinto al que le corresponde, como sería que esta Sala resuelva consultas jurídicas que legitimen actuaciones singulares de particulares”.
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Más allá del tema conceptual, el efecto práctico de esta sentencia es que sigue sin estar claro qué es propaganda electoral anticipada, lo que impide sancionar a quienes apelan al abuso de poder y el ventajismo para derrotar a sus adversarios políticos en las urnas.
Extracto de la sentencia
No obstante, manifiesta el solicitante que “(…) surgen las siguientes dudas (…):
1. ¿Qué debe entenderse por propaganda electoral anticipada?
2. ¿Debe entenderse como propaganda electoral anticipada todos aquellos actos de propaganda y publicidad emitidos a través de cualquier medio de comunicación social y de otros medios, tales como: vallas, carteles, panfletos, afiches, calcomanías y otros; así como mítines, manifestaciones públicas, caravanas, ferias, romerías, altavoces, reuniones públicas, asambleas, marchas y similares que tienden a promover una gestión de gobierno?
3. ¿Es permitida la propaganda electoral anticipada cuando se presenta formalmente como un programa de opinión?
4. ¿Una imagen, logo, pancarta, valla, cartel, panfleto, afiche o calcomanía, entre otros, que contengan la imagen de un reconocido candidato sin realizar un llamado o invitación textual a votar debe ser considerada como propaganda electoral?
5. ¿Cuál es el órgano competente para dar inicio a las investigaciones?
6. ¿Cuál es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan?
7. ¿Cuál es el procedimiento aplicable?
8. ¿Cuál es la sanción y quien es el órgano encargado de ejecutarla y aplicarla?” (resaltado del original).
Infiriéndose de lo anterior que el recurrente no plantea la opacidad o duda razonable en las normas respectivas, sino que procura la emisión de opinión judicial para que se esclarecer dudas personales, con lo cual se concluye que el recurso de interpretación en realidad encubre una finalidad consultiva, tergiversando este medio procesal para la consecución de un fin distinto al que le corresponde, como sería que esta Sala resuelva consultas jurídicas que legitimen actuaciones singulares de particulares. Así se declara (…)”.