Transparencia Venezuela, 27 de septiembre de 2021.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia será la que decidirá si la inhabilitación impuesta al candidato del chavismo disidente a la Alcaldía de Caracas, Eduardo Samán, está ajustada a derecho o no, pues la Sala Electoral declinó con una rapidez inusual analizar el caso, por considerar que no era un asunto que le correspondía dilucidar.
La decisión la adoptó la instancia en su sentencia número 44, que publicó el 17 de septiembre de 2021; es decir 48 horas después de que el exministro de Comercio del fallecido Hugo Chávez acudiera ante esta instancia y le presentara una acción de amparo contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le impidió inscribirse para las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre, alegando que estaba inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
Tras recordar que el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del TSJ señala que “son competencias de la Sala Constitucional (…) Conocer de las demandas de amparo contra actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”, en el fallo redactado por el magistrado Malaquías Gil se afirma que “la presente acción es ejercida contra el Consejo Nacional Electoral, órgano rector de la estructura organizativa del Poder Electoral y encuadra dentro de los supuestos de competencia de la Sala Constitucional, por lo que, esta Sala Electoral es incompetente para decidir la pretensión propuesta y como consecuencia declina su conocimiento a la Sala Constitucional”.
La rapidez con la que la instancia se desprendió el polémico asunto contrasta con la lentitud con la que viene tramitando asuntos como las demandas que el chavismo interpuso contra los resultados de las elecciones parlamentarias de 2015 en el estado Amazonas. Casi seis años después de que impidiera a los cuatro diputados electos por esa entidad asumir sus curules y dejara a los amazonenses sin representación en la Asamblea Nacional todavía no ha determinado si hubo irregularidades o no en dichos comicios.
Esta decisión sentó las bases para el cerco mediante el cual el TSJ bloqueó y despojó de facultades al Parlamento electo en 2015, cuando la oposición tenía una amplia mayoría.
Sanción desconocida
Samán, quien también fue presidente del extinto Instituto Nacional para la Defensa de las Personas al Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis), inscribió su candidatura a la Alcaldía de Libertador por el Partido Comunista de Venezuela (PCV) y la Alternativa Popular Revolucionaria. Sin embargo, el 5 de septiembre el CNE le informó que no podía inscribirse por estar sancionado.
“No tengo idea de por qué esa inhabilitación. Solicito que me notifiquen por qué esta inhabilitación para ejercer mi derecho a la defensa”, dijo Samán en un mensaje en sus redes sociales nada más conocer la decisión en su contra.
En Venezuela hay dos tipos de inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos: La primera la imponen los jueces penales accesoriamente a una condena por un delito, algo que en este caso no ha ocurrido porque el dirigente continúa en la calle. La segunda la impone la Contraloría General de la República tras un procedimiento administrativo. Sin embargo, este organismo no había oficializado que hubiera actuado contra Samán, como si lo hizo con casi 900 funcionarios y exfuncionarios entre los años 2000 y 2012.
Las sanciones impuestas por la Contraloría han sido cuestionadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia que las considera violatorias del derecho a elegir y a ser electo.