Transparencia Venezuela, 15 de octubre de 2021.- Ser simpatizante del chavismo abrirá algunas puertas y asegurará determinados beneficios, pero no garantiza que la justicia atienda tus peticiones en forma y sobre todo dentro de los tiempos legales, en especial si no eres un “peso pesado” dentro del oficialismo o si has osado salirte de la línea oficial y hacer alguna crítica. Así lo comprobaron en el Partido Revolucionario del Trabajo (PRT), porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se demoró un año en responder una demanda que interpusieron contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El caso se remonta al 10 de septiembre de 2020, cuando el presidente de la formación disidente del oficialismo, Otto Van Der Velde, acudió ante la Sala Constitucional para interponer una acción de amparo contra el organismo comicial, en la cual acusó a esta última instancia de violarle su derecho a dirigirle peticiones, por ignorar sus solicitudes para poder inscribir candidatos a las elecciones legislativas del 6 de diciembre del mismo año.
Tras mantener el caso en una gaveta durante meses, el 16 de septiembre de 2021 la Sala Constitucional rechazó la petición de Van Der Velde, alegando que éste erró al acudir ante ella, cuando lo correcto hubiera sido ir a la Sala Electoral y presentar un recurso contencioso electoral. “El contencioso electoral constituye un medio de restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas que pudieran verse afectadas por la actuación positiva o negativa (omisiones) del Consejo Nacional Electoral o de sus órganos subalternos, relacionadas con los procesos de participación de organizaciones políticas”, se lee en el dictamen número 453.
Pero si lo anterior no fuera suficiente, en el fallo además se señala que un eventual pronunciamiento ya no tendría sentido, por cuanto “es un hecho notorio comunicacional que el pasado 6 de diciembre de 2020, se llevaron a cabo las elecciones parlamentarias convocadas; por lo que, no hay duda de que la situación denunciada como lesiva en el caso de autos ha devenido irreparable, pues actualmente es imposible que se acuerde un mandamiento de amparo a través del cual se ordene su nulidad”.
Sin embargo, en la sentencia redactada por el magistrado René Degraves, la Sala Constitucional no da ninguna explicación de por qué demoró un año en tramitar una petición que, según la Constitución Nacional y la ley, se debe responder en cuestión de días. “El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto”, reza el artículo 27 de la Carta Magna.
En este caso, el cual presentaba una evidente falla, una respuesta rápida de la intérprete de la Carta Magna hubiera permitido al accionante acudir ante la instancia adecuada y hacer uso del recurso judicial idóneo. La propia Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, en su artículo 19, obliga a la Sala Constitucional a señalarle los errores al solicitante. “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”, establece la norma antes citada.
El PRT se ha mostrado crítico con la gestión de Nicolás Maduro. Así en 2018 participó en las elecciones de alcaldes y concejales junto con el Partido Comunista de Venezuela (PCV) y Patria Para Todos (PPT), pero fuera del Polo Patriótico. Esta alianza la intentaron repetir en las legislativas de 2020 bajo el paraguas de la Alternativa Popular Revolucionaria (APR), pero una serie de decisiones del TSJ como la intervención del PPT se lo complicó a sus directivos y militantes.