Transparencia Venezuela, 5 de abril de 2024.- La condena contra los seis guardias nacionales que en enero de 2019 se amotinaron y tomaron las instalaciones que el cuerpo militar tiene en Cotiza (Caracas) ya no está definitivamente firme. ¿El motivo? La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió suspenderla temporalmente, abriendo así las puertas para que la misma sea modificada e incluso anulada.
La decisión la adoptó la instancia en su sentencia número 204 del 20 de marzo de 2024 y en la cual decidió de “oficio” avocarse a revisar el fallo número 96 que la Sala de Casación Penal del propio máximo juzgado emitió cuando días antes y en la que avaló las condenas de entre 7 y 15 años de prisión impuestas a los sargentos Luis Alexander Bandres Figueroa, Geomer Narciso Martínez Natera, Luis Alfredo Milanés Chirinos, Yordanis Alirio Camacaro González, Alberto José Piñango Salas y Yofre Javier Castro Alviarez.
Pese a que la Sala de Casación Penal del TSJ no modificó el dictamen contra los uniformados, la Sala Constitucional decidió revisar el caso apelando a su “potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional” de estudiar las decisiones judiciales dictadas por las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado del país que se hubiera apartado expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución. Dicha facultad está prevista en el artículo 336 del texto fundamental.
Algo que no agradó, aunque no se explica en detalle qué fue
La sorpresiva decisión de la Sala Constitucional del TSJ de estudiar el asunto, sin que nadie se lo hubiera solicitado, deja entrever que observó alguna irregularidad. ¿Cuál? En el dictamen no se específica.
“Esta Sala observa que el contenido y alcance de esa sentencia no sólo está directamente vinculado a aspectos de orden constitucional y a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal y de esta Sala Constitucional, que fueron inadvertidos en la parte motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano”, se explica en el fallo redactado por los cinco magistrados de la instancia.
Más adelante la Sala Constitucional deja entrever que no quedó satisfecha el argumento de la Sala de Casación Penal para despachar el asunto, según el cual los defensores de los uniformados incurrieron en “una técnica indebida para la elaboración del recurso” que intentaron.
Amaneció de motín
En la madrugada del 21 de enero de 2019 los caraqueños se despertaron con la noticia de que un grupo de uniformados se había sublevado y había intentado dirigirse hacia el Palacio de Miraflores. Sin embargo, al ser repelidos por otros militares se tomaron la sede de la Guardia Nacional en Cotiza, al noroeste de Caracas, desde donde llamaron a los ciudadanos a respaldarlos, algo que no ocurrió.
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Los sucesos se produjeron días antes de que el entonces presidente de la Asamblea Nacional, diputado Juan Guaidó, asumiera un gobierno interino paralelo, el cual fue reconocido por más de 50 países.
Por estos hechos fueron aprehendidos y procesados los sargentos Bandres Figueroa, Martínez Natera, Milanés Chirinos, Camacaro González, Piñango Salas y Castro Alviarez, quienes fueron acusados por delitos como motín, instigación a la rebelión, ultraje a la Fuerza Armada y sustracción de efectos pertenecientes a la institución castrense.
En junio de 2022 los seis uniformados fueron declarados culpables, una decisión que luego ratificó la Corte Marcial y por último la Sala de Casación Penal.
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