La Sala Constitucional siempre ha visto con recelo a las organizaciones de la sociedad civil

Con recelo y malos ojos. Así ha visto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desde un principio, a los venezolanos que se deciden agruparse y constituir organizaciones para defender sus derechos y los de otros, prueba ello es la sentencia 1050 que el 23 de agosto del 2000 dictó esa instancia y donde avaló la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de suministrarle a la Red de Veedores de la Universidad Católica Andrés Bello una serie de datos que le solicitaron sobre los procesos comiciales que ese año se celebraron para relegitimar a las autoridades nacionales tras la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna.

En el fallo redactado por el magistrado Jesús Eduardo Cabrera se desechó una acción de amparo que el 9 de ese mismo mes interpusieron un grupo de profesores de la casa de estudios contra el silencio del organismo comicial, bajo el argumento de que no estaban legitimados para presentarlo.

Tras asegurar que no logró determinar qué derechos o intereses los accionantes afirman que fueron vulnerados, pues “del escrito presentado no se deduce que lo que solicitan se debe a que la calidad de la vida de toda la comunidad o sociedad se está viendo desmejorada, sin que pueda reconocerse en el escrito de amparo un vínculo, así no sea jurídico, entre los accionantes y la sociedad o un segmento de ella, afectado por la omisión que se atribuye al Consejo Nacional Electoral”, la Sala afirmó: “No expresa el escrito cuál es el interés de la sociedad que pudiera tener en el petitorio de los actores, luciendo más un interés personal de los accionantes, que un interés social. La lesión a los derechos políticos en general, puede desmejorar la calidad de la vida, al dejar desprotegida a la sociedad; pero conforme a lo planteado en el escrito, ese no es el caso de autos, y más bien se está ante un interés puntual de personas y que sin tener representación social o colectiva se autoconstituyen en veedores, sin traer al expediente prueba alguna de su acreditación como tales”.

Acto seguido, la intérprete de la Carta Magna estableció que “carecen de legitimación procesal todas aquellas personas, grupos o entes que fuera del campo de los intereses difusos o colectivos, pretenden representar a la ciudadanía, al pueblo, a la sociedad civil y a otras instituciones semejantes, que no han sido electos por nadie para cumplir tal representación, que se desconoce cuáles son sus intereses, ya que no existe estatuto o ley que las rija y que no se sabe a cuál comunidad o sociedad representan, si es a la venezolana o a una extranjera cuyas directrices siguen”.

La Sala negó que si dictamen atentara contra el derecho a la participación en los asuntos públicos y lo justificó afirmando que “resultaría un peligro y un absurdo para la defensa y la seguridad nacional y para la estabilidad democrática o social, que grupos humanos con intereses antinacionales se dediquen a intervenir en las áreas abiertas a la sociedad civil con el fin de sabotear u obstruir la defensa del país, su seguridad interna o los planes económicos del Estado o la economía en general”.

Por último, estableció que mientras que la Asamblea Nacional no regulara fijara mediante una ley  “los mecanismos para determinar quiénes pueden representar a la sociedad civil en general o a sectores de ella en particular, y en cuáles condiciones ejercer tal representación”, ella no admitiría acciones interpuestas por “grupos de personas que por iniciativa propia se adjudiquen tal representación, sin que se conozca cuál es su respaldo en la sociedad ni sus intereses; y sin que pueda controlarse a qué intereses responden: económicos, políticos, supranacionales, nacionales o internacionales”.

Esta Sala ha sostenido que las normas constitucionales tienen aplicación inmediata, por ello antes que la ley establezca las formas de participación ciudadana establecidas en la Constitución y los elementos que legitiman tal representación, ha permitido que organizaciones, asociaciones o grupos de personas de reconocida y extensa trayectoria en sus respectivos campos, o conformados de acuerdo a las leyes (tales como las asociaciones de vecinos legalmente constituidas), actúen en las áreas que la Constitución abre a la participación ciudadana; pero ello no se extiende a cualquier grupo que se autoproclame representante de la sociedad civil, y que sin llenar requisito legal alguno, pretenda, sin proporcionar prueba de su legitimidad, más allá del uso de los medios de comunicación para proyectarse públicamente, obrar por ante la Sala Constitucional, sin ni siquiera poder demostrar su legitimación en ese sentido.

<h4><strong>Extracto de la sentencia</strong></h4>
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<p style=»padding-left: 30px;»>El que unas personas sean electoras, o formen un grupo privado que denominen Red de Veedores, a manera del cual asumen tareas de supervisión electoral, ¿los habilita para pedir documentos e información del Consejo Nacional Electoral y para constituir una situación jurídica que les pueda ser infringida?. Una situación jurídica nace del ejercicio o titularidad de derechos, ahora bien, ni en el Estatuto Electoral del Poder Público, ni en la parcialmente vigente Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ni en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estructura la existencia de grupos de ciudadanos organizados para supervisar el proceso electoral (…) Es deber de esta Sala declarar que carecen de legitimación procesal todas aquellas personas, grupos o entes que fuera del campo de los intereses difusos o colectivos, pretenden representar a la ciudadanía, al pueblo, a la sociedad civil y a otras instituciones semejantes, que no han sido electos por nadie para cumplir tal representación, que se desconoce cuáles son sus intereses, ya que no existe estatuto o ley que las rija y que no se sabe a cuál comunidad o sociedad representan, si es a la venezolana o a una extranjera cuyas directrices siguen. Tales grupos con proyección en los medios de comunicación, buscan presentarse como interlocutores a nombre del pueblo o la sociedad, sin que exista base legal o popular que los legitime, y por ello no pueden ser aceptados con las representaciones que unilateralmente (sin base legal) se atribuyen”.</p>
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