La Sala Constitucional rechazó aclarar si es legal que los niños paguen por obtener el pasaporte

Transparencia Venezuela, 19 de mayo de 2023.- Los padres de los niños venezolanos seguirán pagando al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) para que sus hijos obtengan su pasaporte, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó aclarar si dicha tasa es legal.

En su sentencia número 335, la Sala Constitucional desechó sin responder el recurso de colisión de normas que los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap) interpusieron en enero de 2015 contra lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes (Lopnna) y la de Timbre Fiscal. ¿La razón? Consideró que los accionantes perdieron interés en la misma, pues pasaron más de un año sin “impulsar la causa”.


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Sin embargo, en el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson se admite que desde 2015, fecha en la que el abogado Carlos Trapani interpuso la acción, en representación de la organización dedicada a la defensa de los derechos de los niños, acudió al menos en cuatro ocasiones para presentar información adicional y para pedir directamente a la instancia que emitiera un pronunciamiento.

No obstante, en el fallo no se explica por qué desde 2017 y hasta 2022, el asunto permaneció inactivo.

Un asunto de interés

Trapani recordó que el artículo 9 de la Lopnna establece claramente que “las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y funcionarias, administrativos y judiciales, así como las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración”. Sin embargo, el artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal fija en 12 unidades tributarias el pago por la expedición y renovación de los pasaportes.

El accionante expuso que las normas contradictorias suponían “un conflicto” en relación al pago de tasas para la expedición y renovación en el país de pasaporte a niños, niñas y adolescentes “lo cual implica una violación al principio de gratuidad reconocido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo además, una medida regresiva que eliminó la exoneración que gozaban los niños, niñas y adolescentes, lo cual, limita y amenaza su derecho a obtener documentos públicos de identidad”.

Asimismo, recordó que la norma de Timbre Fiscal previa, exceptuaba a los niños de este pago.

La lógica indica que una ley orgánica, como la Lopnna, debería imponerse a la de Timbre Fiscal, de acuerdo con la jerarquía establecida en la pirámide de Kelsen. No obstante, la falta de respuesta por parte de la Sala Constitucional permitirá al Saime que siga cobrando la tasa, la cual hasta principios de mes equivalía a unos US$ 150.

 

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