Transparencia Venezuela, 29 de noviembre de 2022.- Los funcionarios públicos sufrieron una nueva derrota en la guerra judicial que han emprendido contra el polémico instructivo salarial de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre). El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha rechazado revisar sus pronunciamientos previos, en los que declaró “inexistente” este texto que ha reducido las bonificaciones y primas que los empleados y jubilados públicos venían recibiendo, de acuerdo con lo previsto en las distintas contrataciones colectivas.
En su sentencia número 999, del 17 de noviembre, la Sala Constitucional del TSJ declaró “inadmisible” la acción de amparo que un grupo de dirigentes sindicales, funcionarios activos y jubilados interpusieron el pasado 15 de septiembre en contra las sentencias número 444, 445 y 446, todas dictadas el 11 de agosto de 2022, por la Sala Político Administrativa y en las que esa instancia puso en duda la existencia del instrumento contentivo del “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas”.
En el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson, la Sala Constitucional justificó su decisión de rechazar la solicitud alegando que el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”.
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“Dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) es el máximo órgano rector del Poder Judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, y, por tanto, sus decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano, por estar el mismo en la cúspide del Poder Judicial (…) En tal sentido, resulta innegable que no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por este Máximo Tribunal en cualquiera de sus salas”, dijo la instancia, reiterando así un criterio establecido en su la sentencia número 395 del 14 de mayo de 2014.
Los trabajadores se quedaron sin derecho a pataleo
Los accionantes (Yorbelys Oropeza, directora de la Unidad Educativa Nacional “Augusto Pisuñer”, ubicada en El Junquito, Distrito Capital; Eduardo José Torres, quien funge como secretario de Convenciones Colectivas y Reclamos de la Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela (Apufat-UCV); Belkis Bolívar, quien es profesora jubilada del Ministerio para la Educación y Secretaria Nacional de Legislación Laboral, Negociación y Convención Colectiva de la Federación Venezolana de Maestros; y, Jim Albornoz, quien es presidente de la Asociación de Libreros (Asolibros) buscaban que la Sala Constitucional revisara las tres sentencias que en agosto pasado dictó la Sala Político Administrativa.
En los dictámenes objetados la Sala Político Administrativa puso en duda la existencia del instructivo de la Onapre, pues ninguno de los sindicatos, autoridades universitarias o jubilados que lo demandaron le presentaron una copia del original o le presentó a la instancia la Gaceta Oficial en el que habría aparecido publicado.
La Sala Político Adfministrativa hizo llegó a acusar a los accionantes de realizar señalamientos “temerarios” para “desestabilizar la paz social” y por ello los multó con 50 unidades de la divisa de mayor denominación, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Venezuela, reportó en su momento Suprema Injusticia.
Sin embargo, la Sala no reparó en un hecho irrefutable: Los ingresos de millones de maestros y profesores universitarios, médicos y enfermeros y funcionarios judiciales, activos y jubilados, se han visto disminuidos en los últimos meses.
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