Pese a que ninguna disposición de la Constitución ni de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le otorga esa facultad, la Sala Constitucional dictó prohibición de salida del país a dos alcaldes a los que les ordenó actuar contra la ola de protestas desatada tras las sentencias 155 y 156 que esta misma instancia aprobó.
Las medidas afectan a los mandatarios de los municipios Diego Bautista Urbaneja (Lecherías), Gustavo Marcano; y de Chacao (Miranda), Ramón Muchacho, según consta en las sentencias número 542 y 543 que la intérprete de la Carta Magna dictó el 19 de junio de 2017, en el marco de un proceso iniciado en junio pasado, a solicitud de grupos de vecinos que acusaron a los alcaldes de desatender sus obligaciones y no garantizarles sus derechos al libre tránsito, trabajo, educación, salud y medio ambiente.
Este tipo de medidas restrictivas de la libertad solamente pueden ser impuestas por los jueces penales, según lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual reza: “Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso”.
Sin embargo, en 2014 la intérprete de la Carta Magna ya asumió funciones de los jueces penales al destituir y encarcelar a los entonces alcaldes de San Diego (Carabobo) y San Cristóbal (Táchira), Enzo Scarano y Daniel Ceballos, respectivamente, por considerar que incumplieron las instrucciones que le había dado para actuar contra las manifestaciones que en ese momento se desarrollaron en sus localidades. La misma suerte pueden correr Marcano y Muchacho, quienes tienen abiertos procesos similares por desacato.
Hasta julio de 2017 la Sala Constitucional había dictado 37 fallos contra los alcaldes de los municipios mirandinos de Baruta Carrizal, Los Salias, El Hatillo, Sucre y Chacao, así como a los merideños de Ejido, El Vigia y Mérida; a los barineses de Socopó y Barinas; a los larenses de Barquisimeto y Palavecino; el tachirense de San Cristóbal; el anzoatiguense de Lecherías y el zuliano de Maracaibo, así como contra el gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski.