La Sala Constitucional ordenó reabrir un caso de ajusticiamiento ocurrido en 1966

Transparencia Venezuela, 21 de julio de 2022.- Por considerar que “no se cumplió con la debida diligencia en la investigación judicial efectiva de conductas que podían haber constituido violaciones graves de Derechos Humanos”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló los juicios llevados por la justicia castrense en 1966 y 1977 en relación con el ajusticiamiento del campesino Sulpicio Gudiño; y ordenó a la Fiscalía retomar las investigaciones.

La decisión del TSJ se produce nada menos que 56 años después de los hechos y con 6 años luego de que la Fiscalía General solicitara su intervención.

La Sala Constitucional, en su sentencia número 218 del 21 de junio de 2022, en la aceptó la solicitud de revisión constitucional que el Ministerio Público le hiciera en agosto de 2016; es decir hace casi seis años, en aplicación de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas ocurridos entre los años 1958-1998.

Justicia tardía ¿Es justicia?

En el fallo de la Sala Constitucional redactado por la magistrada Tania D’Amelio se considera que tanto el Juzgado Militar Accidental de Instrucción de El Tocuyo (Lara) como el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo (Zulia) vulneraron “los derechos fundamentales inherentes a la víctima directa (y también a las indirectas) en el presente asunto” al cerrar la averiguación, por considerar que no revestía “carácter penal”.

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Asimismo, la Sala Constitucional acusó a los jueces castrenses de violar los principios y valores fundamentales del Estado de Derecho como “la legalidad, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la motivación de las sentencias, el debido proceso y la tutela judicial efectiva”, todos ellos recogidos en la Constitución de 1961, vigente para el momento de ocurridos los hechos.

Una revisión que tardó 6 años

Pero la Sala no solo ordenó al Ministerio Público que retome las averiguaciones para “determinar realmente la realidad de lo ocurrido” con Sulpicio Gudiño, sino que también determine la responsabilidad penal de los autores y participes de ese hecho, “incluyendo a los superiores jerárquicos y demás funcionarios y personas en general que pudieran estar involucradas de forma directa o indirecta en el mismo, e, incluso, también de ser jurídicamente posible, en lo que atañe a los jueces que dictaron los fallos aquí anulados, a los efectos de evaluar la posible comisión del delito de encubrimiento u otros previstos en el respectivo Código Penal”.

Para facilitarle la tarea al despacho ahora dirigido por Tarek William Saab, la encargada de interpretar la Carta Magna ordenó al Circuito Judicial Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita al Ministerio Público la causa original contenida en el expediente número 8169 de la nomenclatura del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo.

No obstante, la Sala no explica por qué se demoró seis años en tomar en esta medida, después de la solicitud hecha por el Ministerio Público en 2016. Esto a pesar de que las autoridades han hecho de los abusos y violaciones a los Derechos Humanos cometidos en las administraciones previas a las de Hugo Chávez una bandera.

¿Un falso positivo? 

Sulpicio Gudiño – quien ahora tendría unos 74 años- tenía 18 años en 1966, cuando ocho efectivos del Ejército y dos policías se presentaron en la localidad de Cambibú del Municipio Pampan (Trujillo) en busca de unos guerrilleros que presuntamente se encontraban en el sector, de acuerdo con la información obtenida por el Ministerio Público.

La comisión vio a Gudiño en un campo y le dio la voz de alto, pero este salió corriendo y por ello le dispararon. Los oficiales intentaron hacer pasar a la víctima por un subversivo, pero él era un campesino y no estaba armado al momento de su deceso.

En 2012, durante la gestión de Luisa Ortega Díaz, el Ministerio Público reabrió este caso en el marco de las acciones ocurridas tras la aprobación de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas ocurridos entre los años 1958-1998.

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