La Sala Constitucional ordenó a la Sala Penal revisar su decisión contra 6 militares por motín en Cotiza en 2019

Transparencia Venezuela, 9 de abril de 2024. El caso de los seis guardias nacionales que en enero de 2019 se amotinaron y tomaron las instalaciones que la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) tiene en  el sector Cotiza, municipio Libertador, en Caracas, no está cerrado definitivamente, pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó que se revise nuevamente la causa, después que anuló una decisión tomada por magistrados de la Sala de Casación Penal que en la práctica mantenía la condena de los militares.

La orden figura en la sentencia número 206  que el 1 de abril de 2024 dictó la Sala Constitucional, intérprete del texto fundamental, y que dejó sin efecto el fallo número 96 que la Sala de Casación Penal del propio TSJ emitió en marzo pasado.

En dicho dictamen la Sala de Casación Penal avaló las condenas, de entre 7 y 15 años de prisión, impuestas a los sargentos Luis Alexander Bandres Figueroa, Geomer Narciso Martínez Natera, Luis Alfredo Milanés Chirinos, Yordanis Alirio Camacaro González, Alberto José Piñango Salas y Yofre Javier Castro Alviárez.


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Al revisar esa decisión que dejó firme la sentencia contra estos militares, la Sala Constitucional del TSJ decidió su anulación:

“El fallo objeto de revisión se apartó de los valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la justicia, y dado que ello contribuirá con la uniformidad jurisprudencial, esta Sala Constitucional declara que ha lugar a la revisión constitucional y, por consiguiente, anula la sentencia 96 dictada por la Sala de Casación Penal”, se lee en el dictamen.

A revisar a fondo el expediente de los guardias nacionales

La decisión de la Sala Constitucional del TSJ, no obstante, no implica que los militares detenidos serán excarcelados ni mucho menos que han sido exonerados de culpas.

Así, acto seguido, la Sala Constitucional del TSJ ordenó a los magistrados Elsa Gómez, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno volver a analizar el recurso que los defensores de los guardias nacionales acusados presentaron en contra de la decisión de la Corte Marcial que ratificó su condena.

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Tania D´Amelio Cardiet, apenas 10 días después de haberse avocado de “oficio” a revisar el caso, una sorpresiva medida que adoptó en su sentencia número 204.


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Sin razones para desechar la petición de la defensa de los militares

Tras estudiar el expediente los magistrados de la Sala Constitucional concluyeron que sus colegas de la Penal no actuaron conforme a la ley, cuando desecharon el recurso de los abogados de los guardias nacionales, bajo el argumento de que no habían cumplido las exigencias formales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para este tipo de acciones.

“Esta Sala constata que el escrito recursivo cumplió cabalmente con los requisitos establecidos por la ley adjetiva penal y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en cuanto a indicar al momento de su presentación “en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios”, indicó la Sala Constitucional.

En el recurso los defensores de los militares presentaron y argumentaron claramente cuatro denuncias en las que habrían incurrido los jueces que condenaron a sus clientes: violación de la ley por errónea interpretación y falta de aplicación de forma concurrente; violación de la ley por errónea interpretación; violación de norma legal por falta de aplicación; y violación de garantías constitucionales.

No obstante, el señalamiento la Sala Constitucional no declaró un “error grave e inexcusable” ni reprendió a sus colegas magistrados de la Sala Penal de forma alguna.

Los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) que son procesados en este caso se sublevaron en la madrugada del 21 de enero de 2019 e intentaron dirigirse hacia el Palacio de Miraflores. Al ser repelidos tomaron la sede de la GNB en Cotiza, al noroeste de Caracas.

Por estos hechos fueron aprehendidos y procesados los sargentos Bandres Figueroa, Martínez Natera, Milanés Chirinos, Camacaro González, Piñango Salas y Castro Alviárez, quienes fueron acusados por delitos como motín, instigación a la rebelión, ultraje a la Fuerza Armada y sustracción de efectos pertenecientes a la institución castrense.

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