Al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le tiene sin cuidado que más de 25 mil millones de dólares asignados a empresas públicas y privadas para importar alimentos, medicinas, repuestos y demás productos se hayan evaporado producto de la sobrefacturación y de la corrupción, tal y como lo denunció el exministro de Economía y Planificación, Jorge Giordani. Al menos esta es la sensación que ha dejado algunos de sus fallos, en los cuales ha rechazado siquiera permitirle a los ciudadanos conocer quiénes fueron las empresas que recibieron divisas preferenciales.
En su decisión 1165, del 17 de junio de 2014, la Sala Constitucional desechó la demanda por intereses colectivos y difusos que los diputados José Simón Calzadilla y José Antonio España, junto al exdirector del Banco Central de Venezuela, José Guerra, interpusieron contra los miembros de la extinta Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), el Ministerio de Finanzas y el presidente Nicolás Maduro para que se les ordenara difundir los nombres de las empresas a las que se les asignaron dólares o euros a precios oficiales y los respectivos montos.
En el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales no dio ningún argumento para rechazar la petición, simplemente adujo que los accionantes no tenían legitimidad para interponer una acción de semejante naturaleza y que pretendieron arrogarse “una representación general en defensa de derechos difusos, así como de perseguir la protección constitucional de sus derechos particulares, bajo el argumento de fundadas e inminentes amenazas, para obtener un pronunciamiento de este alto Tribunal”.
Los tres demandantes aseguraron que el desvío de fondos afectaba su “calidad de vida”, por cuanto entre otras cosas no se les garantizaba su derecho “a disponer de bienes y servicios de calidad”.
En los últimos tres lustros la Sala ha dictado fallos que van en la dirección opuesta a lo establecido en el artículo 26 constitucional, el cual establece claramente que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
No obstante, la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 3059, de noviembre de 2003, pretendió conferirle esta tarea exclusivamente a la Defensoría del Pueblo, por ser este organismo el responsable de velar por los Derechos Humanos. Sin embargo, posteriormente en otro fallo, el 536 del 14 de abril de 2005, reconoció que los sindicatos, asociaciones civiles, colegios profesionales, fundaciones y de más organizaciones también pueden presentar acciones de esta naturaleza.
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