La Sala Constitucional mantiene a oscuras las irregularidades ocurridas durante la crisis eléctrica

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En penumbras. Allí permanecerán las presuntas irregularidades ocurridas durante la primera crisis eléctrica en 2009, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se negó a revisar la decisión que decretó la nulidad de la medida de privativa de libertad, así como la congelación de bienes del exviceministro de Energía Eléctrica, Nervis Villalobos; y el expresidente de la Electricidad de Caracas, Javier Alvarado, señalados por el propio Ministerio Público por presuntos hechos de corrupción relacionados con el pago de comisiones en divisas en la contratación de empresas españolas para ejecutar la obra de una Central Termoeléctrica, ubicada en los Valles del Tuy, en el marco del decreto de la emergencia eléctrica.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 1.061, en la cual favoreció la petición que la fiscal Ivanna González hiciera el 5 de agosto para que desechara un amparo que ella misma interpuso tres días antes (2 de agosto) contra la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, la cual en junio pasado avaló que el Tribunal 37 de Control de Caracas anulara, a finales de 2015, las medidas judiciales que pesaba contra los funcionarios; y la cual tomó esa misma instancia semanas antes.

En el fallo redactado por el magistrado Calixto Ortega la intérprete de la Carta Magna justificó su decisión argumentando que las presuntas violaciones constitucionales alegadas por el Ministerio Público “no afectan el orden público”, es decir que no atentan contra la paz y tranquilidad de los venezolanos.

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El despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz, en la apelación que interpuso contra la decisión que el  Tribunal 37 de Control de Caracas adoptó el 27 de noviembre, acusó a ese juzgado de anular las medidas preventivas que pesaban sobre Villalobos y Alvarado sin consultarle, sin que nadie se lo solicitara y sobre todo obviando el peligro de fuga existente. Frente a esa acción el Ministerio Público recuso a la jueza 37 de Control y la denuncia ante el Tribunal Disciplinario.

En esa coyuntura los exfuncionarios aprovecharon el fallo para salir del país rumbo a España.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones no vio ninguna irregularidad en esta actitud errática del tribunal de instancia y por lo visto la Sala Constitucional tampoco.

No obstante, no todos en la intérprete de la Carta Magna estuvieron de acuerdo. Los magistrados Luis Damiani Bustillos y Carmen Zuleta de Merchán salvaron sus votos.

“La Sala debió verificar si con la homologación del desistimiento de la pretensión, no se están avalando circunstancias o situaciones que pudieren afectar el orden público, las buenas costumbres o los valores y principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico, más allá de los intereses particulares de los imputados”, afirmó Damiani, mientras que Zuleta alertó que con este fallo “se fomenta la impunidad de los delitos contra el Fisco Nacional”.

Por su parte, la Fiscal General de la República entrevistada en el programa José Vicente Hoy, se refirió al caso manifestando que el dinero involucrado en este caso pudo haber sido recuperado para Venezuela y “resolver muchos problemas”.

Villalobos y Alvarado son de los venezolanos que poseían cuentas millonarias en la filial española de la Banca Privada D’Andorra y según documentos de la Fiscalía española esos fondos habrían salido de comisiones por contratos adjudicados a dedo para obras en el sector eléctrico.

Extracto de la sentencia

en virtud que se evidencia que las presuntas violaciones constitucionales alegadas por ese órgano competente para la investigación y ejercicio de la acción penal no afectan el orden público, en atención al contenido de las normas transcritas supra, esta Sala debe homologar, como en efecto homologa, el desistimiento manifestado por la profesional del derecho Ivanna Nazareth González, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Tercero (93°) a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción; en el trámite de la presente».