Transparencia Venezuela, 5 de diciembre de 2024. De juzgador a juzgado. Este es el giro de 180 grados han dado los abogados Lisbeth del Valle Rondón, Manuel Rodolfo Martínez Martín e Yndra Requena Salas, a quienes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha ordenado procesar disciplinaria y penalmente por incurrir en un “error inexcusable”.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 743 del 13 de noviembre de 2024, en la cual declaró “ha lugar” el recurso de revisión que los representantes de G.H.T. Construcciones, C.A. interpusieron contra el fallo que fue dictado en septiembre de 2022 por los jueces señalados, quienes integraron una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Monagas, en la región nororiental de Venezuela.
El demandante acusó a los jueces de ignorar las instrucciones que les giró la Sala Constitucional al cerrar un caso que habían iniciado contra José Vicente Maicavares, quien fuera alcalde de Maturín, por considerarlo prescrito.
“Siendo que los jueces que conformaron la Sala Accidental Nro. 116 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogados Lisbeth del Valle Rondón, Manuel Rodolfo Martínez Martín e Yndra Requena Salas, cometieron errores en la tramitación del recurso de apelación interpuesto, al declarar la prescripción penal del delito de usurpación de funciones, siendo que los hechos ocurridos se subsumen en delitos contra el patrimonio público, transgrediendo así los derechos constitucionales del solicitante, así como al emitir una decisión contraria a derecho, está a la vista de la Sala que esta conducta afecta el orden público y a la adecuada administración de justicia y ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público, todo ello en virtud del error judicial inexcusable aquí declarado y por constituirse en posibles faltas y hechos punibles que corresponde determinar a los órganos jurisdiccionales competentes”, se lee en el dictamen redactado por la presidenta de la Sala Constitucional del TSJ, magistrada Tania D’Amelio.
Asimismo, la Sala Constitucional acordó enviarle una copia de su fallo a la Contraloría General de la República para que “de oficio” realice las investigaciones necesarias a los fines de determinar las responsabilidades por la comisión de posibles ilícitos administrativos.
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La corrupción no tiene fecha de expiración
La Sala Constitucional sustentó su decisión en el hecho de que “el delito de usurpación de funciones es un delito contra la cosa pública” y, por lo tanto, determinó que los jueces de la Sala accidental de la Corte de Apelaciones, con sus acciones, contrariaron lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución venezolana.
“No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes”, señala parte de la disposición antes citada.
“Al impedir el ejercicio de ius puniendi por parte del Estado, para perseguir este tipo de delitos, (se) produjo una afectación al interés general de investigar los hechos que se presumen ilícitos para determinar la veracidad de lo sucedido y, de ser el caso, sancionar el delito cometido para que éste no quede impune”, agregó la instancia.
La Sala Constitucional dejó en claro que la actuación de los tres jueces es grave, pues “infringieron el debido proceso y la tutela judicial efectiva”.
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Gobernando antes de asumir el cargo
Este proceso tuvo su origen en 2008, cuando la empresa demandante suscribió cuatro contratos, por más de Bs. 1,4 millones, con la Alcaldía de Maturín para la ejecución de obras de electrificación y alumbrado público.
Las obras fueron concluidas en tiempo y forma, pero cuando el banco (Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A) iba a realizar los pagos a la firma recibió una llamada del alcalde electo de la localidad, José Vicente Maicavares, para paralizarlos, se lee en el dictamen.
Y entonces los representantes de la constructora interpusieron una querella contra varios funcionarios de la alcaldía y de la institución financiera, que no prosperó hasta que llegó en 2021 a la Sala Constitucional, instancia que consideró irregular la actuación de Maicavares; y, por lo tanto, anuló parte del proceso y ordenó su repetición. Sin embargo, estas instrucciones no fueron acatadas por la Corte de Apelaciones.