Transparencia Venezuela, 31 de octubre de 2022.- En la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no quieren escuchar una sola crítica contra la reforma que sufrió este año la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así lo dejó en claro la instancia, que rechazó una nueva demanda contra el texto, lo cual supone que el instrumento legal continuará en vigor.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 800, en la cual declaró “inadmisible” el recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad que el abogado Ángel Zerpa interpuso contra la modificación, alegando que el asunto era “cosa juzgada”.
El pasado 21 de marzo de 2022, en su sentencia número 83, la Sala Constitucional ya desechó una demanda que el magistrado emérito Pedro Rondón Haaz interpuso contra la modificación aprobada por la Asamblea Nacional a principios de este año, mediante la cual redujo de 32 a 20 el número de magistrados.
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“La Sala Constitucional, en oportunidad previa, emitió un pronunciamiento meritorio sobre la constitucionalidad de la ley que pretende aquí ser cuestionada, en el que se arribó a la convicción de certeza necesaria para dejar establecido que la integridad del referido texto normativo que regula el funcionamiento de este Tribunal Supremo de Justicia, no quebranta, contraviene o desconoce alguna disposición de rango constitucional, pudiendo entonces afirmarse que ya se emitió un pronunciamiento con autoridad de cosa juzgada respecto al análisis de la validez constitucional del cuerpo normativo que estructura la hoy vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.
¿El voto doble que tiene el presidente del TSJ es discriminatorio?
Ángel Zerpa, quien fue designado por la anterior Asamblea Nacional electa en 2015 como magistrado del TSJ, consideró que al fijar en 20 el número de miembros del TSJ el Parlamento incurrió en error, porque al hacerlo abrió las puertas a que se produjeran empates.
Asimismo, Zerpa denunció que la solución que ofrece para estos casos el artículo 103 de la ley impugnada (dar al presidente del TSJ la posibilidad de que su voto valga por doble) supone una discriminación.
“Ninguno de los otros presidentes(as) de los otros poderes públicos nacionales ostenta el doble voto en su quehacer funcional, orgánico”, explicó el denunciante.
La reforma a la Ley del TSJ abrió las puertas a la sexta remodelación que ha sufrido el máximo juzgado desde el año 2000. Y aunque las autoridades presentaron el proceso como parte de una “reestructuración profunda” del sistema de justicia, 11 magistrados fueron reelectos.
El artículo 264 de la Constitución es claro cuando señala que los miembros del máximo juzgado tendrá “un único período de 12 años”. Sin embargo, el Legislativo dominado por el chavismo obvió esta limitación y en la disposición transitoria de la reforma abrió las puertas a aquellos magistrados en ejercicio, cuyos períodos no hubieran vencido, para que se postularan nuevamente.
La anterior alta comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, y la Misión Internacional Independiente de Verificación de Hechos de Venezuela criticaron la renovación, por considerar que no contribuye a fortalecer la independencia judicial.
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