Transparencia Venezuela, 10 de abril de 2023.- Por considerar que perdieron interés en el asunto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó una demanda de nulidad que un grupo de entonces diputados opositores interpuso contra la segunda Asamblea Nacional (2006-2011) por su decisión de entregarle, en sus últimos días de sesión, una nueva Ley Habilitante al fallecido presidente Hugo Chávez. Sin embargo, en esta ocasión el máximo juzgado parece haber esperado intencionalmente el momento para emitir este pronunciamiento.
Al menos esa es la conclusión a la que se arriba al revisar el contenido de la sentencia número 147 que la Sala Constitucional del TSJ dictó el pasado 21 de marzo. En el fallo se declaró “el abandono del trámite”, por cuanto los accionantes (los entonces diputados Eduardo Gómez Sigala, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano) pasaron más de un año sin realizar “ninguna actuación procesal tendente a impulsar la causa”.
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, la cual puede ser declarada aún de oficio por no existir razones para que se movilice el órgano jurisdiccional”, recordó la Sala Constitucional, intérprete de la Carta Magna, en el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.
Sin embargo, en el propio dictamen la Sala Constitucional da cuenta de que los representantes de los entonces parlamentarios opositores acudieron al menos en 32 ocasiones, entre abril de 2012 y febrero de 2020, para solicitarle que respondiera el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que interpusieron y que buscaba dejar sin efecto la decisión del segundo parlamento de la V República, que permitía al entonces jefe del Estado legislar en distintos ámbitos.
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En su sentencia la instancia no da ningún tipo de explicación para justificar el silencio que guardó durante casi una década sobre este asunto, que pasó por las manos de tres magistrados (Luisa Estella Morales, Juan José Mendoza y Gladys Gutiérrez) antes de que fuera decidido finalmente.
Una duda que se mantiene: ¿una súper ley habilitante?
La decisión de la Sala Constitucional de desechar, sin responder, la demanda contra la Ley Habilitante de 2010 deja en el aire importantes dudas, tales como:
¿Pueden una Asamblea Nacional otorgarle poderes especiales a un presidente para legislar en sus últimos días?
Y, sobre todo, ¿puede permitirle legislar durante el mandato del siguiente Parlamento?
No se puede olvidar que esta Ley Habilitante se aprobó luego de que el chavismo perdió la mayoría calificada en las legislativas de 2010 y que se dictó con una duración de 18 meses; es decir más de una quinta parte del mandato de la tercera Asamblea Nacional, cuyo período se extendió de 2011 a 2016.
“Según el artículo 3 de la Ley Habilitante, lapso que excede no sólo el mandato de la Asamblea Nacional que otorgó la habilitación sino también, el lapso razonable dentro del cual esta medida de excepción puede ser ejercida”, se quejaron en su momento los demandantes.
Con excepción del cuadro legislativo que fue controlado por la oposición, todas las anteriores gestiones parlamentarias le entregaron al presidente de la República poderes extraordinarios para dictar leyes en distintas materias. Esto, a pesar de que el partido de Gobierno tenía la mayoría de los curules, lo cual en teoría facilita la labor de legislar.