Transparencia Venezuela, 12 de enero de 2021.– Hasta el último minuto el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mantuvo sus ataques y amenazas contra la Asamblea Nacional controlada por la oposición. Así al filo de la Nochevieja de 2020, el máximo juzgado le ordenó al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Parlamento electo en las cuestionadas elecciones del 6 de diciembre, el cual está bajo control total del chavismo, que abran averiguaciones contra los diputados por “atentar contra el orden constitucional y la paz social”.
La decisión la tomó la Sala Constitucional en su sentencia número 274 en la cual declaró “la nulidad absoluta” y la “carencia de efectos jurídicos” de la reforma del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Reestablecer la vigencia de la Constitución” de fecha 26 de diciembre.
“Resulta nulo, carente de toda validez jurídica, además de írrita y contraria al orden constitucional, cualquier actuación que pretenda perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer (periodo 2015–2020) y con ello, atentar o menoscabar el inicio del primer periodo de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional por los diputados y diputadas electos para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, que tendrá lugar el próximo día 05 de enero de 2021”, se lee en el dictamen redactado por el presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza.
Con la polémica reforma al Estatuto los parlamentarios electos en 2015 acordaron extender “por un año” el mandato de la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional “hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables”. Esto, por considerar que lo ocurrido el de diciembre de 2020 no fue un proceso comicial, un desconocimiento ha sido avalado por la Unión Europea (UE), la Organización de Estados Americanos o gobiernos como el de Estados Unidos y Japón.
Por todos lados
Como en otras ocasiones, la Sala llamó al resto de los poderes públicos a tomar medidas contra los miembros de la Asamblea Nacional electa en 2015.
“Es evidente, a juicio de esta Sala, que la AN y un grupo de diputados, en contumaz desacato, incurren repetidamente en usurpación de funciones a los demás Poderes Públicos, al atribuirse competencias y condiciones que no ostentan, incluso, las de primera autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, que también ha derivado, a través de decisiones carentes de toda validez, de efectos jurídicos y eficacia, nulas de nulidad absoluta, e inexistentes, en señalar a otro grupo de venezolanos y venezolanas en posiciones y cargos públicos y de juntas directivas y administradoras de instituciones del Estado, que revelan una grosera usurpación de atribuciones continuada, manifestadas con absoluto desconocimiento o desobediencia de las decisiones proferidas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que amerita de forma inmediata, se investigue penalmente”, señaló la instancia en su petición al Ministerio Público para que abra la enésima averiguación contra los opositores.
Pero en esta oportunidad el TSJ no se conformó con eventuales procesos penales; y por ello también urgió a la Contraloría General de la República para que “evalúe, determine, y cuantifique los daños materiales causados al patrimonio público” cometido por los legisladores opositores.
Y como si lo anterior no fuera suficiente, el TSJ abrió las puertas para llevar al banquillo de los acusados a todo aquel venezolano que tenga dudas respecto a la legitimidad de los funcionarios electos en los últimos años en el país, al señalar “con carácter vinculante” que “el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente y avalado por el Poder Electoral, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público, nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social”.
Siempre un 30
Llama la atención que la fecha elegida por el TSJ para dictar este fallo: 30 de diciembre, pues en otro 30 de diciembre, esta vez de 2015, comenzó a sentar las bases del desconocimiento del Parlamento electo ese año, al suspender la Sala Electoral la posesión de los diputados de Amazonas, atendiendo las peticiones del chavismo que denunció irregularidades en esa entidad.
Esta decisión abrió las puertas a un conflicto de poderes que terminó con la declaratoria de “desacato” que el máximo juzgado le impuso a la AN y con la cual le impidió ejercer sus funciones a lo largo de estos cinco años.
Un lustro después, la Sala Electoral todavía no ha emitido su veredicto.