La Sala Constitucional desecha sin revisar una demanda contra la Ley de Arbitraje Comercial

Entrada orincipal del edificio del TSJ

Transparencia Venezuela, 25 de mayo de 2023.- Las empresas, sociedades y demás personas jurídicas que recurran a los arbitrajes para resolver una disputa tendrán que seguir pagando los costos de dichos procesos, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó despejar las dudas respecto a la constitucionalidad de esos cobros.

En su sentencia número 338, del 28 de abril de 2023, la Sala Constitucional del TSJ desechó la demanda de nulidad que el abogado Carlos Brender interpuso en marzo de 2018 contra el literal d del artículo 13 y contra la totalidad de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Arbitraje Comercial, por considerar que su accionante perdió el interés en el asunto; y, por lo tanto, declaró el “abandono del trámite”.

“En el presente caso se evidencia la pérdida del interés de la parte actora en la continuación de la causa toda vez que (…) del 17 de diciembre de 2021 hasta el 1 de febrero de 2023, oportunidad en la cual introdujo ante esta Sala diligencia solicitando pronunciamiento en la presente causa, no hubo actuación procesal alguna tendente a impulsar la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un año”, argumentó la magistrada Lourdes Suárez Anderson al momento de enviar a la papelera el caso.


📍También te puede interesar: Un año le tomó al TSJ decidirse a revisar el caso de un militar detenido por los sucesos de 30 de abril


Sin embargo, en el propio dictamen la instancia reconoce que, desde marzo de 2018 hasta finales de 2021, el accionante realizó cinco diligencias en este expediente, cuatro de las cuales fueron peticiones para que emitiera un pronunciamiento. No obstante, las solicitudes no fueron respondidas por el máximo juzgado.

Quedan en el aire las dudas sobre la Ley de Arbitraje Comercial

Brender solicitó la nulidad parcial de la Ley de Arbitraje Comercial, por considerar que es contraria a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de 1999, que estipula que “el Estado garantizará una justicia gratuita”.

Sin embargo, las normas demandadas prevén que los centros de arbitraje tendrán un presupuesto para pagar a los árbitros que lo conformarán y al personal que los asistirá y que dicho presupuesto se nutrirá de fondos que aportarán las partes que recurran a él.

“Las cláusulas arbitrales han servido para abusar del débil económico que se ve obligado a acudir a un administración de justicia onerosa respecto a la cual no posee los medios económicos para sufragarla, y si bien, en el caso de que, una de las partes no consigna lo que le corresponde, el artículo 20 de la Ley de Arbitraje Comercial, faculta a la otra para pagar la totalidad de los honorarios de los árbitros, pudiera presentarse situaciones indeseables en perjuicio de la sana administración de justicia, debido a que el que pague puede condicionar las resultas de la decisión del tribunal arbitral, caso contrario, no consignará la totalidad de los honorarios”, expuso el accionante.

Otro planteamiento queda sin respuesta.

 

El TSJ sigue sin publicar la sentencia con la que permitió el procesamiento del diputado chavista Hugbel Roa