En las sentencias número 1, 2 y 3 la intérprete de la Carta Magna le propinó tres golpes al Legislativo. En la primera anuló la reforma de la Ley Orgánica del Ambiente que aprobó en noviembre de 2016, mientras que en el segundo fallo dejó sin efecto la elección de la nueva directiva encabezada por el diputado Julio Borges, así como la decisión de declarar el abandono del cargo por parte del presidente Nicolás Maduro; y, en la última, le arrebató a los legisladores otra potestad más de control del Gobierno, al permitirle al Jefe del Estado no acudir ante ellos para presentar su informe anual de gestión, tal y como manda el artículo 237 de la Carta Magna.
El desacato del Parlamento a las decisiones de las salas Electoral y Constitucional, en las cuales le ordenaron desincorporar a los tres diputados opositores de Amazonas a los que el chavismo impugnó, fue el argumento esgrimido en los tres dictámenes.
De poco valió que la AN decidiera el 9 de enero de 2017 desincorporar a los diputados Nirma Guarulla, Rommel Guzamana y Julio Ygarza, pues la Sala consideró que esto debió hacerlo la anterior directiva que encabezaba Henry Ramos Allup.
En el fallo redactado por el magistrado Juan José Mendoza, se lee:
“Al mantener la Asamblea Nacional y su Junta Directiva de lapso vencido esta actitud contumaz, le impide, por ser contrario a derecho, elegir de su seno la nueva Junta Directiva correspondiente al período de sesiones del año 2017, toda vez que no están dadas las condiciones constitucionalmente objetivas y coherentes para darle continuidad al ejercicio Parlamentario en un nuevo período de sesiones”,
En dicha sentencia se ordenó a los miembros de la anterior directiva repetir la sesión de instalación de actividades parlamentarias celebrada el día 5, pero antes de hacer nada tendrán que “acatar los fallos emitidos por este máximo tribunal antes de proceder a la Instalación del período de sesiones correspondiente al año 2017, para que la nueva Junta Directiva así como la Asamblea Nacional sustenten la legitimidad de sus actos en aras de otorgarle las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales”, es decir tendrán que votar la desincorporación de los legisladores impugnados.
El argumento del desacato también es la excusa enarbolada por la Sala Constitucional para, en su sentencia número 3, permitirle al Jefe del Estado que, por primera vez en la historia, se eximiera de rendir cuentas ante el Poder Legislativo, el cual representa a todos los venezolanos sin excepción; y lo hiciera ante un órgano no electo como lo es el TSJ, el cual no tiene entre sus facultades el control político.
“Mientras la Asamblea Nacional continúe en desacato ante las decisiones emanadas de este Alto Tribunal, todos sus actos resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica”,
Lo anterior se lee en el dictamen redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Gladys Gutiérrez, en el cual no solo se habla de las leyes sino también del control político afirmando que ha demostrado “su propia incapacidad para poderlo ejercer”.
Por último, en el caso de la reforma de la Ley Orgánica del Ambiente siquiera revisó uno solo de los artículos modificados, sino también echó mano de la situación de los diputados de Amazonas.
Tribunal | Nro de Expediente | Demandante | Solicitud | Fecha de Solicitud | Fecha de Sentencia | Sentencia | Magistrado Ponente |
TSJ- Sala Constitucional |
2016-1261 |
Presidente de la República |
Revisión de Constitucionalidad de la Ley de Reforma de la Ley de Ambiente |
24 de Diciembre de 2016 |
06 de Enero de 2017 |
Arcadio Delgado Rosales | |
2017-001 |
Héctor Rodríguez |
Nulidad por inconstitucionalidad de acto parlamentario mediante el que se eligió a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional |
10 de Enero de 2017 |
11 de Enero 2017 |
Juan José Mendoza Jover |
||
2017-002 |
Presidente de la República |
Interpretación del artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a la presentación del mensaje anual |
06 de Enero de 2017 |
11 de Enero de 2017 |
|
Gladys María Gutiérrez Alvarado |