Transparencia Venezuela, 10 de diciembre de 2021.- A la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le da igual quién tenga el control de la Asamblea Nacional, el chavismo o la oposición, pues si considera pertinente se arrogará sus funciones sin importar el color del Parlamento. Y prueba de ello es su sentencia número 652 , en la que una vez más reformó parcialmente el Código Civil para modificar, mediante una interpretación, el régimen patrimonial de los matrimonios, concubinatos y parejas de hecho.
En el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se autoriza a las parejas casadas a celebrar capitulaciones matrimoniales “antes y durante el matrimonio”, así como a reformarlas e incluso anularlas. Respecto a las modificaciones, en el punto número 7 del dispositivo del dictamen se establece que las capitulaciones “podrán hacerse una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la última capitulación de bienes efectuada. Para la validez y antes del registro civil del documento contentivo de las modificaciones a las capitulaciones matrimoniales, las partes deberán previamente publicar dicho documento, por tres veces con intervalo de diez (10) días, en un periódico (versión digital e impresa) de circulación en el lugar donde esté constituido el domicilio conyugal, o en el lugar más cercano a éste. Para el caso de que no exista un periódico en dicha localidad, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional (versión digital e impresa)”.
La Sala también dictaminó que los concubinatos y parejas de hecho pueden realizar este tipo de pactos.
El Código Civil vigente, en su artículo 143, establecía: “Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio”; es decir que para que este tipo de acuerdos fueran válidos tenían ejecutarse antes de que la pareja contrajera nupcias.
Sin embargo, la Sala Constitucional decidió abrir las puertas para que las capitulaciones se den luego de oficializada la unión y lo justificó en “la natural desactualización del ordenamiento civil venezolano de vieja data” frente a lo dispuesto en la Constitución de 1999, así como en el principio de igualdad entre las partes (esposo y esposa).
Decidir porque sí
La Sala Constitucional tomó su decisión al responder un recurso de nulidad que un ciudadano (Wilmer Partidas Rangel) interpuso en 2017 contra el artículo 173 del Código Civil.
Esa norma establece: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”.
El accionante consideraba que la redacción lo que hace es coartar a las partes el derecho que tienen “de forma voluntaria de lograr avenimiento y la solución pacífica de las controversias que tengan los cónyuges con respecto a la disolución y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal”.
La Sala Constitucional, sin embargo, no se pronunció sobre el artículo 173. Es más, declaró la pérdida de interés del accionante en el asunto, por cuanto transcurrió más de un año sin que éste realizara alguna actuación en el expediente. Pero a pesar de eso decidió hacer uso de sus poderes discrecionales y pronunciarse alegando razones de orden público.
No todos los magistrados estuvieron de acuerdo
El dictamen no fue respaldado por todos los miembros de la Sala Constitucional. Así el magistrado Calixto Ortega decidió salvar su voto alegando entre otras cosas que la misma “implica un solapamiento de funciones con el Legislador ordinario, al cual le corresponde dicha función, en el sentido de la creación de Ley”.
Agregó el magistrado disidente: “La norma es una elaboración dentro de un proceso que involucra un complejo de actividades que va desde la consulta popular hasta la dinámica de las discusiones en las respectivas comisiones y en las plenarias de la Asamblea Nacional. No es una, sino dos discusiones, las que deben dárseles a los proyectos de Ley e incluso, pudiera ser sometida a referéndum aprobatorio y finalmente, puesta en ejecútese por el presidente de la República”.
Pero Calixto Ortega no solo cuestionó que la Sala Constitucional asumiera las funciones del Parlamento, sino que también consideró regresivo el dictamen. “La sentencia de la que se disiente obra a contra corriente de la tendencia mundial del recurso cada vez más usual de las capitulaciones matrimoniales para resolver lo económico en los matrimonios y no considera aspectos que están vinculados al tema patrimonial, que se encuentra en el propio Código Civil como en otras instrumentos legislativos, como el tema de las sucesiones y la pérdida u obtención de la vocación hereditaria (Vid artículos 823 y 883 del Código Civil) en caso de capitulaciones post matrimonio o no, el caso de la mujer casada que ejerce el comercio (Vid artículo 16 y 19 cardinal 4° del Código de Comercio. En razón de este último, toda modificación, cambio, supresión o alteraciones de las capitulaciones matrimoniales originarias debe cumplir con esta disposición), la Ley Orgánica de Registro Civil, (Artículo 104 numeral 5 de la Ley Orgánica de Registro Civil) entre otras”, se quejó en la argumentación de su voto salvado.
Esta no es la primera vez que la Sala modifica el Código Civil. En 2014 flexibilizó los divorcios pactados, mediante una interpretación del artículo 185-A del texto.