La Sala Constitucional anuncia cientos de sentencias, pero no publica los textos de todas ellas todavía

Transparencia Venezuela, 7 de diciembre de 2023. Los jueces hablan por sus sentencias. De aplicarse esta máxima del Derecho al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cualquiera podría creer que algunos magistrados están afónicos o tiene algún impedimento para comunicarse de viva voz. ¿La razón? En el máximo juzgado, en particular en la Sala Constitucional, continúan con su práctica de anunciar sentencias, pero no publicar los textos de dichas decisiones de inmediato.

La instancia encargada de interpretar la Constitución venezolana asegura haber aprobado entre el 24 de noviembre y el 6 de diciembre 287 dictámenes, de acuerdo con la información disponible en su sitio web. Sin embargo, al intentar consultar el contenido de algunos de ellos no fue posible hacerlo. ¿La razón? 170 de esas decisiones (59%) no han sido publicadas todavía.

Hasta el momento la única información disponible es el nombre del accionante, el número del expediente, el tipo de acción que presentó, un breve resumen de la decisión adoptada y quién fue el magistrado autor de la sentencia.

Una costumbre peligrosa del TSJ

La práctica de anunciar, pero no publicar íntegramente las sentencias no es algo nuevo en el TSJ. En mayo de 2019, la Sala Plena anunció el inicio de un proceso penal contra los entonces diputados Henry Ramos Allup, Luis Florido, Mariela Magallanes, José Simón Calzadilla, Américo De Grazia, Richard Blanco, Freddy Superlano, Sergio Vergara, Juan Andrés Mejía, Carlos Paparoni, Miguel Pizarro, Franco Casella, Winston Flores, Rafael Guzmán, Juan Pablo Guanipa, Jorge Millán, Hernán Alemán, Carlos Lozano y Luis Stefanelli, por la presunta comisión en flagrancia de los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones; instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio.

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No obstante, cuatro años después el texto de dicha decisión todavía no ha sido publicado, algo peligroso para las personas involucradas en los procesos y para los ciudadanos en general.

El artículo 253 de la Constitución de Venezuela señala que “corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.

Por su parte, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) indica que “las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación”. 

Mientras que el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil establece que el final de todo proceso judicial es la sentencia, la cual “pronunciará en nombre de la República y por autoridad de la ley”. Y en el artículo 247 señala que este tipo de actos “se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y hora en que se haya hecho la publicación”. 

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El cumplimiento del trámite de la publicación de los fallos abre las puertas para que las partes puedan realizar otras actuaciones ante otros juzgados, tales como las apelaciones, la casación o recursos de revisión ante la Sala Constitucional.

Sin embargo, para poder realizar cualquiera de las acciones antes mencionadas es necesario que se haya publicado el fallo contra el que se va a actuar.

Así, por ejemplo, el artículo 445 del COPP señala que “el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código”. 

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 298, da cinco días a las partes para recurrir el fallo.

Dando golpes de ciego  

Pero la publicación de las sentencias no sólo es necesaria para que se pongan en marcha los lapsos para ejercer eventuales acciones, sino que es indispensable para conocer los argumentos esgrimidos por el juez que la dictó y poder refutarlos.

Y aunque la lógica indica que la Sala Constitucional no podría ejercer el recurso extraordinario de revisión constitucional contra sus propias sentencias, lo cierto es que el mensaje que envía al resto de los jueces no es el mejor. Si una sala del TSJ puede anunciar sentencias y no publicarlas, ¿por qué no podrían otros jueces?

Esta práctica ya le valió una reprimenda al TSJ de parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, durante el V Examen Periódico sobre el cumplimento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, celebrado en octubre pasado.

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