Liquida la autonomía del BCV y permite al Ejecutivo manejar dinero sin control

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tuvo en sus manos la posibilidad de salvar a la economía venezolana. Pero, como siempre, prefirió darle la razón al Gobierno chavista. Resultado: la República Bolivariana sufre la peor inflación del continente, con una moneda devaluada y un elevado índice de escasez.

Un grupo de connotados economistas acudió al TSJ el 8 de marzo de 2006 para solicitar la nulidad de tres artículos contenidos en la reformada Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), bajo el argumento de que los mismos violaban la Constitución y atentaban contra “la gestión de la política monetaria y cambiaria” del país.

Los expertos advirtieron a los magistrados que esas normas, impulsadas por el fallecido presidente Hugo Chávez, hacían “imposible” que “el BCV pueda lograr la estabilidad de precios o la preservación del valor interno y externo de la unidad monetaria”. Es decir, que ya en 2006 los estudiosos advertían que las pretensiones de Chávez de liquidar la autonomía del ente emisor, manipular lo que denominaba reservas “excedentarias” y financiar políticas fiscales deficitarias amenazaban con disparar una espiral inflacionaria y sellar la pulverización del bolívar.

Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ, en ponencia de la jueza Luisa Estella Morales, desechó el alerta lanzada por los economistas y dio un espaldarazo al chavismo. En un fallo publicado el 16 de noviembre de 2010, determinó que la Carta Magna “fija entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo una coordinación macroeconómica, que permite promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social”.

La sentencia permitió que Chávez administrara directamente una suma que en principio se ubicó en los 6 mil millones de dólares, que fueron depositados en el recién creado Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden). “Esta Sala no considera que el mecanismo utilizado por el legislador para destinar los recursos aportados al Fonden por Petróleos de Venezuela, constituya un instrumento o medio que efectivamente contraríe preceptos o principios constitucionales relativos a la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria o bien en el desconocimiento de las competencias del Banco Central de Venezuela relativas a la formulación y ejecución la política monetaria o de administración de las reservas internacionales”.

La realidad, tozuda, se encargaría demostrarle al TSJ – y a todos los venezolanos – que aquella política que pasaba por encima de la autonomía del BCV y otorgaba al Ejecutivo la posibilidad de manejar miles de millones de dólares sin control, arrojaría a Venezuela a las fauces de una crisis económica que aún no termina.

 

Extracto de la sentencia

” (…) Por consiguiente, esta Sala no considera que el mecanismo utilizado por el legislador para destinar los recursos aportados al [FONDEN] por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), constituya un instrumento o medio que efectivamente contraríe preceptos o principios constitucionales (…) la Ley del Banco Central de Venezuela, posibilitó sin violar la prohibición constitucional de la no retroactividad de las normas, la inmediata transferencia al [FONDEN] de un monto de millones de dólares de los Estados Unidos de América, necesarios para “financiar la inversión real productiva, la educación y la salud”(…). Por lo tanto, esta Sala al evidenciar que la norma impugnada responde en los términos antes expuestos, a las previsiones constitucionales en torno al sistema monetario, desestima la denuncia formulada y, así se declara.”

 

Ficha Técnica

Solicitante: José Guerra, Orlando Ochoa P., Jesús Rojas D. y Oscar García Vs. Arts. 113, 114 de la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Tiempo de Respuesta: 4 años y 8 meses (08/03/2006 al 16/11/2010)

Fallo: que no existe violación de ningun precepto o principio constitucional relativos a la estabilidad de precios ni tampoco el desconocimiento de las competencias del Banco Central de Venezuela relativas a la formulación y ejecución la política monetaria o de administración de las reservas internacionales. Se cumple con el principio constitucional establecido en el 311 con respecto al uso de los recursos. Incorrecta interpretación de los recurrentes del articulo 314 de la Constitución.

Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño

 

PDF sentencia

TSJ liquidó la autonomía del BCV y permitió al Ejecutivo manejar miles de millones de dólares