Tomando como referencia los argumentos del Poder Ejecutivo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dicta sentencias que sirven para desmontar las iniciativas de la Asamblea Nacional. Para muestra, el fallo número 460 emitido el 9 de junio contra la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud.
El primer razonamiento que expone el magistrado Calixto Ortega para bloquear la aplicación de la norma, señala que las medidas que se dicten para atender la escasez de medicinas e insumos médicos “forman parte del ámbito material del régimen del estado de excepción y, por lo tanto, se encuentran reservadas al Presidente de la República”. La declaratoria de ese estado de excepción fue rechazada por la mayoría parlamentaria; sin embargo, el TSJ impuso su vigencia.
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En sentencias previas, la Sala Constitucional del TSJ limitó las funciones de control de la AN. Ortega se basa en ese punto para advertir “ningún precepto constitucional faculta al Órgano Legislativo Nacional para establecer mecanismos de control parlamentario adicionales a la presentación de la memoria y cuenta anual”. Así niega la intención de los parlamentarios de exigir al Gobierno que presente un informe cada dos meses sobre su política para solventar este problema.
La máxima intérprete de la Carta Magna, mediante otro fallo, reformó el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara. Partiendo de esa modificación que resolvieron los magistrados, Ortega expone que los diputados incumplieron con el procedimiento de formación de leyes “al no realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la viabilidad económica de ley”.
El presidente Nicolás Maduro anunció el 31 de mayo que demandaría a la directiva de la AN por usurpar sus funciones. “Una demanda con recurso de amparo inmediato porque pretenden ir a pedir la intervención de Venezuela en organismos internacionales traicionando a la patria y sin tener facultades institucionales para representar a Venezuela en el exterior”, expuso Maduro, cuestionando la iniciativa del Parlamento de promover la aplicación de la Carta Interamericana Democrática por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).
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La decisión de la Sala Constitucional para frenar la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sostiene que el instrumento pretende “usurpar competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales”. Esto último porque, según su visión, “establece la obligación del Ejecutivo Nacional de aceptar la cooperación internacional”.
Al momento de dictar esta sentencia, la Federación Medica Venezuela (FMV) registra que la escasez de medicinas en farmacias y hospitales se ubica en 90%. “Cada día, médicos de los 300 hospitales del país denuncian de 2 a 3 muertos por escasez de medicinas, por eso exigimos al Gobierno que acepte ayuda humanitaria”, demandó el 16 de junio Douglas León Natera, presidente de la FMV.
Extracto de la sentencia
INCONSTITUCIONAL la Ley Especial Para Atender la Crisis Nacional de Salud, por usurpar competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales. Además, por establecer mecanismos de control parlamentario de la gestión del Ejecutivo Nacional distintos a los previstos por el Texto Fundamental, por incumplir con el procedimiento de formación de leyes previsto en su Reglamento Interior y de Debates y obviar el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la viabilidad económica de ley».