Transparencia Venezuela, 25 de agosto de 2020.– Pese a que la Constitución y la ley señalan que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es “el más alto tribunal de la República” y que contra sus decisiones “no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno”, en la justicia militar al parecer creen que no tienen que seguir las instrucciones de este organismo. Al menos esta es la sensación que deja la decisión de la Corte Marcial de ratificar la condena, a más de cinco años de prisión, que un juzgado castrense le impuso al secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco, Rubén González, a finales de 2019.
La Corte Marcial tomó su decisión el 11 de agosto de 2020, apenas 11 días después de que la Sala de Casación Penal afirmara que “el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones”.
El pronunciamiento del TSJ se produjo en sus sentencias número 70 y 71, publicadas el 30 de julio de 2020 y en las que respondió positivamente unas solicitudes de avocamiento que los defensores de diez ex funcionarios y ex trabajadores de la estatal Minería de Venezuela (Minerven) le presentaron en abril de 2019. En sus escritos, los accionantes denunciaron que a sus clientes, quienes permanecen detenidos desde 2017 señalados de participar en la sustracción de 21 barras de oro, se les estaba violando su derecho al debido proceso.
“La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares, debiendo limitarse a los denominados delitos propiamente militares, por ser de naturaleza especial”, señaló la magistrada Francia Coello en sus fallos, en los cuales se ordenó al Tribunal Militar Quinto de Control de Maturín que enviara los expedientes de los extrabajadores de la filial de la Corporación Venezolana de Guyana (CVG) a la presidencia del Circuito Judicial Penal de Monagas, para que éste lo entregara a un juez penal ordinario. Esto tras advertir que “de persistir las actuales condiciones, se le estaría cercenando el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales” a los acusados.
Pese a lo declarado por la Sala de Casación Penal, la Corte Marcial falló contra el sindicalista Rubén González, sin que desde la primera instancia se hayan tomado medidas frente a este desacato, a diferencia de las acciones impulsadas contra la Asamblea Nacional.
No es la primera vez
En el pasado reciente, el TSJ ya ha declarado que los tribunales castrenses no pueden procesar a civiles. Así, por ejemplo, en su sentencia 423 de noviembre de 2017, la misma Sala Penal dictaminó que “ante la condición de civil del procesado, debe imperar la supremacía de la jurisdicción penal ordinaria”.
Con estos pronunciamientos el TSJ recupera la senda jurisprudencial que comenzó a trazar desde la entrada en vigor de la Carta Magna de 1999, la cual es su artículo 261 señala que “la comisión de los delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
No obstante, la práctica de someter a los civiles ante tribunales castrenses es algo rutinario, en especial durante la ola de protestas antigubernamentales que sacudió al país de 2017, que coincidió con la ruptura de la ahora fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, con el Gobierno de Nicolás Maduro. Ante la negativa del Ministerio Público de procesar a los manifestantes, las autoridades recurrieron a la justicia militar. De acuerdo con el Foro Penal Venezolano, entre 2014 y 2019, un total de 848 civiles fueron procesados por la justicia militar. Algo que a la luz de las decisiones del máximo juzgado no ha debido ocurrir nunca.
Un hecho llamativo de los últimos pronunciamientos del TSJ es que en ellos no solo se apeló a la Constitución o a dictámenes anteriores suyos, sino también a decisiones de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han dejado claro que en un Estado democrático los civiles no pueden ser sometidos a los tribunales castrenses. A lo largo de las últimas dos décadas el máximo juzgado no solo se ha negado a incorporar los dictámenes de los organismos regionales de protección de Derechos Humanos, sino que, además, los ha desacatado y abrió las puertas para que el país saliera por ejemplo de la jurisdicción de la Corte en 2013 con la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.