La justicia mantiene en la opacidad a los organismos de inteligencia

Transparencia Venezuela, 17 de mayo de 2019.- El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), así como cualquier otro organismo policial y militar existente, pondrán seguir realizando sus labores sin ningún tipo de control por parte de la sociedad, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó exigirles la más mínima transparencia.

La Sala Político Administrativa, en su sentencia número 193 del 8 de mayo de 2019, declaró “inadmisible” una demanda por abstención que interpusieron representantes de la agrupación Espacio Público, en febrero de 2019, contra el Ministerio del Interior y Justicia por su negativa a responderles un cuestionario que le enviaron en octubre de 2018. En dicho cuestionario le solicitaban información respecto a los organismos de inteligencia existentes en el país, tal como la cantidad existente, el marco legal que regulaba su actuación, el presupuesto aprobado y ejecutado para esos cuerpos, así como cuáles son los protocolos para vigilar a ciudadanos y cómo se almacena y resguarda la información que obtienen.

Pese a que el despacho dirigido por el general Néstor Reverol Torres no respondió, el máximo juzgado no consideró que se hubiera violado los derechos a petición e información previstos en la Constitución de 1999. ¿La razón? A juicio del organismo Espacio Público no cumplió con los requisitos fijados por la Sala Constitucional para ordenarle a cualquier instancia pública a suministrar a terceros la información en su poder.

“En ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada”. Estos fueron las condiciones que la intérprete de la Carta Magna fijó para ejercer el derecho a la acceso a la información pública en su sentencia 745 de 2010.

La organización, sin embargo, explicó a la Sala Político Administrativa que requería la información en virtud de “la necesidad de la población de conocer las modalidades, programas y demás aspectos relacionados con la vigilancia de comunicaciones privadas por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, incluidos los pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, debido a la incidencia que dicha vigilancia podría tener sobre sus derechos a la intimidad y libertad de expresión” y que agregó además dicha información permitiría poner en práctica la contraloría social.

La instancia judicial empero no se dio por satisfecha. “A juicio de esta Sala, en este caso concreto, lo expuesto por la parte accionante no cumple con las exigencias establecidas por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en la decisión número 745 del 15 de julio de 2010, en el sentido de que no se evidencia que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar, motivo por el que no se considera satisfecha la referida exigencia”, se limitó a justificar la instancia en el dictamen redactado por el magistrado Marco Antonio Medina, sin ofrecer ningún razonamiento del por qué de su decisión.

La solicitud de Espacio Público se produce luego de que en los últimos meses organismos como el Sebin o DGCIM se hayan visto involucrados en eventos de dudosa legalidad. En octubre de 2018 el concejal opositor Fernando Albán murió en las instalaciones del Sebin, y su cuerpo cayó desde el piso 10 de esas instalaciones policiales, luego de haber sido detenido cinco días antes sin orden judicial. Las autoridades aseguraron que se suicidó, versión que ha sido puesta en duda por la oposición.

Por su parte agentes del DGCIM han realizado innumerables allanamientos y detenciones de militares presuntamente sospechosos de conspirar contra el Gobierno y en la mayoría de los casos han impedido a los familiares y a los abogados contactar con los privados de libertad. En marzo de 2019, en el marco de las audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un ex funcionario del organismo, relató algunas de los abusos y torturas que se comenten en ese organismo y suministró algunos videos que él grabó.

Amigos de lo secreto

Este fallo demuestra el poco interés del TSJ por hacer más transparente a la administración pública. Apenas unas semanas antes del fallo contra Espacio Público, la misma Sala Político Administrativa rechazó una demanda que Transparencia Venezuela interpuso contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para conocer las medidas que había adoptado para combatir unas irregularidades que le denunciaron en sus dependencias en el estado Monagas.

Los dictámenes del máximo juzgado van a contracorriente de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución, el cual establece: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por su parte, el año pasado dictó una resolución en la cual señaló: “El derecho de acceso a la información pública y el principio de la transparencia de la gestión estatal (…) han sido reconocidos como unas de las principales herramientas en la lucha contra la corrupción”.  La actuación del Estado venezolano podría explicar por qué el país figura en los últimos puestos del ranking elaborado por Transparencia Internacional.