Transparencia Venezuela, 12 de junio de 2019.- El Poder Judicial sigue siendo uno de los principales instrumentos del chavismo para reprimir y perseguir a la disidencia en Venezuela y prueba de ello es el fallo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra el portal de noticias La Patilla. En la sentencia se condenó a este medio digital a cancelar 30 mil millones de bolívares soberanos (unos US$ 5 millones, al cambio para principios de 2019) al presidente de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, por la difusión de unas informaciones- ya publicadas por otros medios internacionales- en las que se aseguraba que el dirigente chavista tenía nexos con el narcotráfico.
Se trata de la sentencia RC 000201 que la Sala de Casación Civil publicó el 6 de junio de 2019 y en la cual declaró sin lugar el recurso de casación que los representantes del medio digital interpusieron a finales de 2018 contra la resolución del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas que- en septiembre de ese mismo año- desechó un recurso contra el Tribunal 3 de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que condenó al portal de noticias por difamar al considerado como el segundo hombre más fuerte del oficialismo. En dicho dictamen el juzgado además elevó de 1000 millones hasta los 2000 millones de bolívares la cifra que debían pagarle Cabello por concepto de “daños morales”.
En el fallo redactado por el presidente de la Sala, magistrado Yván Darío Bastardo, el máximo juzgado justificó su decisión de incrementar, por segunda vez, el monto que recibirá Cabello, aunque éste no pidió tal aumento, bajo el argumento del “gravísimo” daño que el dirigente del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) sufrió que “lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna” y daño su “imagen y reputación como ciudadano de la República, así como en el extranjero”.
El máximo juzgado además advirtió a La Patilla que si no cancela en los pagos previstos por la ley, entonces el monto sufrirá indexación, toda una novedad porque en la mayoría de los casos el organismo rector del Poder Judicial rechaza todas las peticiones similares que le hacen los ciudadanos que han sido afectados por decisiones de organismos gubernamentales.
Excusas y más excusas
La Sala Civil desestimó todas las denuncias que los abogados de La Patilla, en particular la que explicaba que ellos se limitaron a reproducir informaciones aparecidas en diarios de Estados Unidos y de España, los cuales citaron declaraciones que el exescolta de Cabello, Leasmy Salázar, habría dado ante las autoridades judiciales estadounidenses sobre los supuestos nexos con el narcotráfico que el funcionario tendría.
“Se observa que están comprobados los actos difamatorios, así como la culpa del autor de dichos actos, pues este nunca negó su participación en los mismos, sino que solo pretendió excusarse en una supuesta justificación legal, que esgrimió como defensa para señalar que no era responsable, por la publicación de las noticias difamatorias, omitiendo su posición de dominio, por la cual tiene pleno control de un medio informativo para transmitir los hechos difamatorios”, sentenció el TSJ.
No obstante, la Sala rechazó responder a la defensa del portal, la cual apeló a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las resoluciones de la Comisión Interamericana y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, instancias que han establecido que no se puede castigar a los medios por reproducir informaciones que otros medios produjeron; y le dejó el asunto a la Sala Constitucional, porque no es “competencia de los jueces civiles ni de esta Sala de Casación Civil, dicho control constitucional de convencionalidad o de confrontación entre normas internas y tratados integrantes del sistema constitucional venezolano”.
Esta no es la primera vez que desde la Sala Civil se toman decisiones que afectan la libertad de expresión. Así en 2006, en su sentencia número 422, relacionada con una demanda contra dos periodistas del diario El Caribazo amplió la responsabilidad en caso de difamación más allá de los periodistas y columnistas sino que la extendió a los directivos y propietarios de los medios.
“La Sala debe en dejar sentado y ello también a fin de ilustrar al recurrente, que el hecho del ejercicio de la profesión de periodista si bien es un ejercicio liberal en el cual el profesional es responsable de los dichos o escritos que suscriba, esa responsabilidad la comparte así mismo el medio impreso a través del cual se emiten o publican las mencionadas creaciones intelectuales; esto es así por cuanto existe para la empresa editorial una función depuradora o revisora y, de no ejercerla impidiendo, por ejemplo, que se publiquen por su medio expresiones o escritos difamatorios o insultantes a personas o instituciones, se convertirá en responsable del daño que la publicación pueda causar”, sentenció, en un polémico fallo redactado por su entonces presidente el hoy magistrado jubilado Carlos Oberto Vélez.
El dictamen del TSJ contra La Patilla se produce en un momento muy delicado para los medios venezolanos. De los 90 diarios que circulaban hace cinco años hoy solamente continúan 28, es decir un 68% menos, de acuerdo a la estadísticas del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS). Asimismo para mediados de 29 en seis estados del país ya no circula ni un solo diario.