Transparencia Venezuela, 22 de octubre de 2018.- Los deseos del chavismo por apresar al ex presidente de la Asamblea Nacional, diputado Julio Borges, son grandes. Así lo deja entrever el hecho de que no solamente solicitaron a Colombia, país en el que se encuentra desde principios de 2018, que se lo entregue para procesarlo por su presunta participación en el supuesto intento de magnicidio contra el presidente Nicolás Maduro ocurrido el 4 de agosto de 2018, sino también por un trágico accidente de tránsito en el que se vio involucrado uno de sus escoltas un año antes y en el que falleció un niño.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 279 del 9 de octubre de 2018, declaró “procedente” la solicitud ampliación de la extradición que el Ministerio Público había solicitado semanas antes contra el líder del partido opositor Primero Justicia- por su presunta vinculación en los sucesos ocurridos durante el acto por el 90 aniversario de la fundación de la Guardia Nacional- para agregarle el accidente registrado el 17 de agosto de 2017.
En el dictamen redactado por la magistrada Elsa Gómez se considera que “hay razones suficientes de hecho y de Derecho” para procesar a Borges por los delitos de encubrimiento de un homicidio y omisión de asistencia y ayuda, por los cuales los requiere el fiscal general designado por la Constituyente, Tarek William Saab.
Aunque en el escrito que las abogadas Aramay Carolina Terán Hidalgo y Andrea Yolhangel Carrillo, fiscales Provisoria y Auxiliar Interina 22 Nacional, presentaron el 23 de agosto de 2018 a la Sala Penal reconocen que el diputado no conducía el vehículo que arrolló al pequeño, sino César Augusto Hernández, agente de la Policía de Sucre que fungía como su escolta, igualmente consideran que debe terminar en el banquillo de los acusados.
“El conductor al tratar de ingresar a la calle (en la urbanización Sebucán), procedió a hacerlo de retroceso, arrollando al referido niño (quien se encontraba con su hermano y un amigo montando bicicleta) y arrastrándolo aproximadamente a una distancia de 9,4 metros, por lo que como consecuencia de la fricción generada entre la camioneta y pavimento con el cuerpo del infante de apenas 9 años de edad, se produjo su deceso al cabo de escasos minutos”, señalan las fiscales, las cuales agregan: “Al lugar se hicieron presente familiares y personas quienes al percatarse de la lamentable situación, de manera inmediata prestaron auxilio procediendo a trasladar al exánime a un centro asistencial (Clínica El Ávila) donde ingresó sin signos vitales. Consecuencialmente a la situación que se había suscitado, en lo referente al impacto de la camioneta con el pequeño ut supra (…) el ciudadano Julio Andrés Borges, al percatarse del hecho procedió a emprender veloz huida hacia su residencia”.
En los extractos de la solicitud fiscal que figuran en el fallo no se explica cómo Borges supuestamente trató de encubrir el accidente, pues el escolta fue detenido horas después. Ni tampoco se aporta ninguna prueba que evidencie que no haya prestado ayuda o auxilio a la víctima.
El dictamen se publicó el 9 de octubre, un día después de que las autoridades venezolanas informaran que el concejal opositor Fernando Albán había fallecido al arrojarse desde el piso 10 de la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) que se encuentra en Plaza Venezuela, a donde había sido llevado tres días antes tras haber sido detenido a su vuelta de un viaje por Estados Unidos donde había estado con Borges.
El ex presidente de la Asamblea fue el primer vocero opositor que puso en duda la versión oficial del “suicidio” del edil y acusó a los agentes del organismo de haberlo asesinado, mientras lo presionaban en los interrogatorios para que acusara a otros opositores de participar en el supuesto magnicidio.