Este viernes, al presentar la Memoria y Cuenta del Ministerio Público, la Fiscal General admitió que las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia constituyen una ruptura del orden constitucional. La ley faculta a la Fiscalía, como parte del Consejo Moral Republicano, para promover la remoción de los magistrados que hayan incurrido en faltas graves
Transparencia Venezuela, 31 marzo 2017.- La Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en su artículo 10, numeral 10, establece que el Consejo Moral Republicano, conformado por la Fiscalía, Contraloría y la Defensoría del Pueblo, debe calificar las faltas graves que hubieran cometido los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, lo que es causal de remoción. Habiéndose conocido su posición este viernes respecto de las sentencias que dieron poderes plenos al Presidente Maduro y terminaron de vaciar de competencias a la Asamblea Nacional, es de esperarse que la Fiscal, cumpliendo la ley, solicite la calificación de falta grave de estos magistrados ante el resto del Consejo.
Uno de los 13 causales de remoción que establecen la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 62 y 63, es el “cometer hechos graves que, constitutivos o no de delito, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad y comprometan la dignidad del cargo”.
De otra parte, la Constitución Nacional, en su artículo 285, numeral 5, dice que es atribución del Ministerio Público “Intentar las acciones a que hubiera lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administración o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones”.
En caso de actuar en apego a la ley, pudieran ser removidos los magistrados Juan José Mendoza Jover, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos, Lourdes Benicia Suárez Anderson y Federico Sebastián Fuenmayor Gallo, quienes firmaron en conjunto, las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del TSJ, del 28 y 29 de marzo.
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