Transparencia Venezuela, 17 de noviembre de 2022.- Hasta los aliados más cercanos en ocasiones tienen sus diferencias. Así lo ha dejado en claro el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que pese a su estrecha alianza con el Ministerio Público no ha dudado en reprenderlo por la lluvia de extradiciones contra presuntos implicados en la corrupción en Petróleos de Venezuela (Pdvsa) que ha presentado recientemente.
Y es que desde el despacho de Tarek William Saab presentaron solicitudes ante la Sala Penal del TSJ sin importar que algunas de las extradiciones ya habían sido acordadas y otras que no cumplían los requisitos formales previstos en la ley.
Las solicitudes “improponibles”
En el primer caso se encuentran 5 solicitudes que en septiembre pasado los fiscales Jhoanna Vanessa Borrego Ramírez, Luís Alfredo Padrino Bruzual y Marilyn Jackeline Hernández Guadarama presentaron contra el exministro de Energía y expresidente de Pdvsa, Rafael Ramírez, el expresidente de la extinta Electricidad de Caracas, Javier Alvarado Ochoa, el comisario retirado Leonardo Díaz Paruta y los empresarios Luis Mariano Rodríguez Cabello y José Ramón Sánchez.
Los representantes del Ministerio Público de Saab acudieron a los tribunales penales para ratificar las peticiones de extradición contra los tres exfuncionarios y los dos empresarios, a quienes desea procesar por presuntamente desviar USD 1.500 millones de dólares (USD 1.500.000.000) desde la estatal petrolera a cuentas en la Banca de Andorra y otros paraísos fiscales.
Estas solicitudes fueron enviadas por estos tribunales penales a la Sala Penal de TSJ, que no escatimó a la hora de reprender a los fiscales del Ministerio Público.
La figura de la “ratificación” que usaron los representantes de Tarek William Saab no está prevista en la legislación venezolana para asuntos relacionados con la solicitud de personas a otros países.
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Al revisarlas acciones presentada por los fiscales, la Sala de Casación Penal las desechó, por considerarlas “improponibles”. Así figura en las sentencias número 371, 372 , 373 , 374 y 375 dictadas el 15 de noviembre de 2022.
Asimismo, en los dictámenes la instancia consideró que las acciones del Ministerio Público “desdicen del sistema de justicia, atentan contra el Estado social de Derecho y de Justicia proclamado en el artículo 2 de la Constitución, y quebrantan el ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que dejan entrever el desacierto de estos en la aplicación de las normas que regulan los procedimientos en el ámbito penal, lo cual constituye una subversión procesal que afecta el orden público, al promover actuaciones que implica la repetición de procesos y consecuencialmente fomentar fallos contradictorios”.
El TSJ vs el Ministerio Público ¿El cuento del gallo pelón?
Las solicitudes de “ratificación” de extradición son casi idénticas a las peticiones que entre 2018 y 2020 el Ministerio Público presentó contrael expresidente de Pdvsa, Rafael Ramírez, Javier Alvarado Ochoa, Leonardo Díaz Paruta, Luis Mariano Rodríguez Cabello y José Ramón Sánchez. Todas ellas fueron aprobadas por la Sala Penal del TSJ.
Pese a que en algunos casos han transcurrido cuatro años desde que las peticiones fueron acordadas, para que Italia y España entreguen a los solicitados, las extradiciones no han sido materializadas.
La Sala Penal del TSJ sugirió a los fiscales estar más pendientes de lo que ocurre con sus solicitudes:
“Lejos de buscar una rectificación de una decisión emitida por los órganos jurisdiccionales, la representación fiscal debió realizar el seguimiento ante los órganos administrativos competentes del proceso de ejecución de la extradición declarada procedente en vía judicial”, zanjó el máximo juzgado en los tres fallos redactados por la presidenta de la instancia, Elsa Gómez.
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En otra parte de los argumentos de la Sala Penal se lee:
“Por otra parte, la Sala de Casación Penal no puede dejar de advertir la acción de la representación de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia contra la Corrupción, respecto de la solicitud de ratificación de una extradición activa que fue decidida y que se encuentra vigente, así como el auto que dictó el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la “ratificación” del inicio del procedimiento de extradición, con lo cual quebranta en el ejercicio de la función jurisdiccional, normativas de procedimiento, derechos y garantías no solo de la persona solicitada en extradición, sino que también pudo haber quebrantado la protección de la soberanía del Estado requerido, dejando entrever el desacierto de estos en la aplicación de las normas que regulan los procedimientos en el ámbito penal, al tratar de inducir en error a la Sala de Casación Penal, cuando lo que corresponde, en estos casos, es realizar el debido seguimiento ante las autoridades administrativas competentes del proceso de ejecución de la extradición declarada procedente en vía judicial”.
Los jueces también recibieron su regaño del TSJ
Pero la Sala Penal no solo reprendió al Ministerio Público, sino también a la jueza 6 de Control de Caracas, Selene Carvallo Guzmán, quien conoció en un primer momento las nuevas peticiones fiscales y las aceptó.
“(La jueza) debió advertir que la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, resultaba improcedente, tomando en cuenta que se trataba de una solicitud que versaba sobre los mismos hechos ya ventilados y acordados”, señaló la instancia.
Pese a este regaño, el máximo juzgado no anunció en sus fallos que hubiera tomado alguna medida contra la funcionaria.
Pero la Sala Penal decidió varias extradiciones, ignorando los formalismos
El 11 de noviembre, en sus sentencias número 337 y 338, la Sala Penal del TSJ acordó analizar una nueva solicitud de extradición contra Rafael Ramírez, contra su esposa, Beatrice Sansó y el hermano de ella, Baldo Sansó; así como contra el exviceministro de Energía Nervis Villalobos y el empresario Jorge Nery Bonilla.
Sin embargo, como ya lo hemos reseñado en Suprema Injusticia, la Sala Penal reprendió al Ministerio Público por presentar las peticiones de manera conjunta.
“Cuando el Ministerio Publico tenga conocimiento que la persona o personas a la cual se le decretó orden de aprehensión, se hallare en un país extranjero, deberá presentar cuando exista multiplicidad de imputados, dicha solicitud, de forma individual, y no conjunta, como sucede en la solicitud de extradición activa que se presenta, y ello tiene su génesis, sobre la base que el titular de la acción penal, como parte de buena fe, no debe bastarle la sola enunciación de elementos de convicción, pues ello frenaría comprender con albor, bajo la perspectiva de la justicia internacional, cuáles son las motivaciones que relacionan al imputado o imputados con los hechos que se investigan, lo que constituye un quebrantamiento de los principios de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, y del derecho a la defensa”, se lee en los dictámenes.
“Es obligatorio que, al solicitarse la extradición activa, cuando coexistan varios imputados, la misma se haga en apego ejercicio de ius puniendi, para que el Estado a quien se le pida requiera a el sujeto activo solicitado, no imponga un obstáculo a la pretensión punitiva, debiendo dicha petición ser exigible de formalidad, donde no solo se identifique a estos, sino que se individualice la participación criminal”, remató.
No obstante, el cuestionamiento la Sala Penal no desechó las peticiones del Ministerio Público y días después las terminó acordando, tal y como ya informó Suprema Injusticia.
Rafael Ramírez y Nervis Villalobos vuelven a ser objetivos de la justicia venezolana