La Corte IDH califica como una amenaza para la democracia a la reelección presidencial indefinida

Transparencia Venezuela, 16 de agosto de 2021.– La reelección presidencial indefinida no es un derecho, ni mucho menos un Derecho Humano. Así lo declaró la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), al advertir que la posibilidad que tenga alguien de aspirar cuantas veces quiera a la Jefatura de un Estado es “contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

El pronunciamiento lo emitió el juzgado con sede en San José (Costa Rica) al responder una consulta que, en octubre de 2019, le presentó el Gobierno colombiano. Las autoridades neogranadinas buscaban respuestas a las siguientes interrogantes: “¿Es la reelección presidencial indefinida un Derecho Humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido, ¿resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes? O, por el contrario, ¿es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad?”; y, por último, “¿es la reelección presidencial indefinida compatible con la existencia de la democracia representativa en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos?”.

La reelección presidencial indefinida no es un Derecho Humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”. De esta manera respondió la Corte a la primera duda que el Gobierno de Colombia le formuló, según se lee en el opinión consultiva 28/2021,  de junio de 2021.

Tras afirmar que “la habilitación de la reelección presidencial indefinida obstaculiza que otras fuerzas políticas distintas a la persona a cargo de la Presidencia puedan ganar el apoyo popular y ser electas, afecta la separación de poderes y, en general, debilita el funcionamiento de la democracia, el tribunal advirtió que “el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares. En consecuencia, las salvaguardas democráticas deberían prever la prohibición de la reelección presidencial indefinida”.

Motivos de sobra para preocuparse 

Para la Corte IDH la reelección presidencial indefinida abre las puertas para que “el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia”. ¿Por qué? “Al ocupar el cargo de Presidente la misma persona por varios mandatos consecutivos se amplía la posibilidad de nombrar o remover a los funcionarios de otros poderes públicos, o de aquellos órganos encargados de controlarlo. Por tanto, en este tipo de regímenes, es fundamental que el sistema de frenos y contrapesos incluya limitaciones temporales claras al mandato del Presidente, tal como lo establecen las constituciones de la gran mayoría de Estados de la región”, respondió el juzgado.

Por último, la Corte consideró que las restricciones previstas en el grueso de los ordenamientos de los países del continente están ajustadas a los Derechos Humanos. “La Corte advierte que, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y que, de esta forma, no resulten afectados los principios constitutivos de una democracia representativa”, señaló.

Aunque en la opinión consultiva no los menciona expresamente, los casos venezolano y nicaragüense prueban que las advertencias del juzgado continental tienen sustento. Desde que en 2009 los gobiernos de Caracas y Managua maniobraron para eliminar los límites para que sus mandatarios pudieran postularse para nuevos mandatos las veces que quisieran, ambos países han pasado de ser considerados como democracias imperfectas o regímenes híbridos a sistemas autoritarios, de acuerdo al Índice de Democracia elaborado año a año por  la revista “The Economist”.

En 2008, al defender su iniciativa de reelección indefinida el fallecido Hugo Chávez la presentó como un derecho. “Esto es la extensión del derecho de un pueblo a elegir sin restricciones y postular a quien quiera (…) porque de este modo se aplicaría la tesis del buen gobierno y se respetaría de verdad la alternabilidad en el poder (…) Esto va a marcar un punto de ruptura con la vieja democracia. En el fondo nosotros estamos planteándonos una ruptura con un modelo democrático, llamado liberal clásico”.