La Constituyente mandó a los partidos a renovarse otra vez y el TSJ dejó por fuera a la MUD

Por segunda vez en menos de un año, los partidos políticos opositores debieron renovar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), pero antes de que se comenzaran a recoger las firmas ya uno, el más votado en las últimas elecciones nacionales, había sido eliminado. Esto gracias decisiones en conjunto de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El proceso realizado los días 27 y 28 de enero de 2018 no se ajustó a lo establecido a la Ley de Partidos Políticos, la cual en su artículo 25 establece: “Los partidos políticos nacionales, renovarán en el curso del año en que comience cada período constitucional su nómina de inscritos en el porcentaje del cero coma cinco por ciento (0,5%) en la forma señalada en esta Ley para su constitución (…) Parágrafo Único: Los partidos que hubieren obtenido en las elecciones nacionales correspondientes el uno por ciento (1%) de los votos emitidos, sólo tendrán que presentar una constancia de la votación que obtuvieron, debidamente certificada, por el respectivo organismo electoral.”

La norma antes citada deja en claro que las organizaciones con fines políticos no deben someterse anualmente o más de una vez dentro de un período de Gobierno a un proceso de renovación, sin justificación válida aparente, máximo cuando ello implica un costo económico para un Estado que actualmente enfrenta una crisis humanitaria.

Sin embargo, este segundo proceso fue ordenado por la cuestionada Constituyente contra los partidos que no participaron en las elecciones regionales y municipales del 15 de octubre y del 10 de diciembre de 2017, respectivamente. Esta decisión supuso una nueva modificación al artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, pues ya no solo la ausencia en comicios nacionales conlleva a que los partidos deban renovarse sino que incluye el deber de participar los regionales y municipales. La medida, no obstante, fue adoptada luego de la celebración de las elecciones regionales y municipales, cuando los partidos no tenían conocimiento de las consecuencias de que su decisión de no participar les acarrearía.

 

Matando al rival

Pero además no todas las organizaciones pudieron participar en esta segunda renovación, pues la Sala Constitucional del TSJ, en una decisión de oficio, anuló parcialmente la resolución mediante la cual el CNE llamó a los partidos que no acudieron a dos los últimos comicios a renovarse y con ello dejó por fuera de este proceso a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). El fallo, redactado por el presidente de la instancia, magistrado Juan José Mendoza, supuso el fin de la tarjeta unitaria (la azul, la de la manito), con la cual la oposición concurrió a las presidenciales de 2012 y 2013 y con la que ganó las parlamentarias de 2015.

La intérprete de la Carta Magna justificó su decisión alegando que la MUD se constituyó en “violación flagrante a la prohibición de la doble militancia”, de acuerdo con la interpretación del artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos que ella realizó en su sentencia número 1 del 5 de enero de 2016, donde modificó por primera vez la Ley de Partidos al establecer esta restricción, no establecida en la Constitución ni ninguna otra ley.

El artículo 32 antes citado, prevé que: “La inscripción de los partidos políticos se cancelará: A solicitud del propio partido, conforme a sus estatutos; a consecuencia de su incorporación a otro partido o su fusión con éste; cuando hayan dejado de participar en las elecciones, en dos períodos constitucionales sucesivos o cuando se compruebe que ha obtenido su inscripción en fraude a la Ley, o ha dejado de cumplir los requisitos en ella señalados, o su actuación no estuviere ajustada a las normas legales”.

Vale destacar que dicha norma nada establece sobre la cancelación de partidos que actúen bajo coalición, pero además con dicho fallo se impidió que los ciudadanos escogieran el partido que quisieran validar, en caso de aceptar como válido el supuesto de la doble militancia.

Pese que el mismo artículo 32 establece que “ninguna revocatoria podrá acordarse sin la previa citación del partido afectado, en las personas que ejerzan su representación de conformidad con sus estatutos quienes podrán oponerse a ella promoviendo y evacuando las pruebas conducentes y exponiendo por escrito los alegatos que estimen procedentes. Este procedimiento deberá cumplirse dentro del término de treinta días computados a partir de la citación”, la MUD no pudo renovarse y por lo tanto su tarjeta no estará en el tarjetón que se utilizará en las presidenciales que deberán celebrarse antes del 30 de abril.

La postura de la Sala Constitucional y de la Constituyente dista del criterio sostenido por el propio TSJ en su Sala Electoral, en el cual en su sentencia número 29 del 19 de febrero de 2002, expresó: “la noción general del derecho al sufragio alude a la libertad de participar en un proceso electoral, tanto en la condición de elector (sufragio activo) como en la de candidato (sufragio pasivo). En ambas modalidades debe admitirse, además de la posibilidad de elegir y ser elegido, la opción de abstenerse de elegir o de presentarse como candidato”.