Transparencia Venezuela, 29 de marzo de 2021.- Los constantes giros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en relación con el uso de la jurisdicción militar contra civiles han colmado la paciencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que instó al Estado a que “abandone definitivamente” esta práctica.
La petición la hizo el organismo continental tras la decisión número 246 que la Sala Constitucional dictó el 14 de diciembre de 2020 y en la cual, “aunque hizo mención a estándares interamericanos” para anular una decisión del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en favor de dos civiles, reafirmó la posibilidad de que la jurisdicción penal militar pueda conocer infracciones militares cometidas por civiles.
En comunicado, la CIDH criticó el fallo del TSJ, por considerar que “este razonamiento no responde al carácter absoluto que pesa sobre la prohibición de juzgar civiles ante la jurisdicción penal militar” y afirmó: “En un Estado democrático de Derecho, la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.
Seguidamente la instancia pidió a Venezuela que, con carácter “prioritario”, adopte las medidas necesarias, incluyendo las de índole legislativa, para adecuar su ordenamiento interno y reconducir ante la jurisdicción ordinaria todas las causas judiciales que no debieron ser conocidas por la jurisdicción penal militar.
La CIDH informó haber recibido información que indica que, desde el 1 de enero de 2014 hasta marzo de 2021, al menos 870 civiles habrían sido presentados ante la jurisdicción militar y que de estas personas, 19 continúan privadas de la libertad.
Asimismo, la instancia mencionó el caso del líder sindical Rubén González, a quien la Corte Marcial de Caracas confirmó en 2020 la condena a cinco años y nueve meses de cárcel impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del estado Monagas. También el caso del médico Iván Marulanda, quien en 2018 fue detenido y presentado ante tribunales militares en Fuerte Tiuna, permaneciendo privado de libertad por más de dos años.
El uso de la jurisdicción penal militar es un problema de vieja data en Venezuela, pero se ha intensificado tras la ola de protestas que sacudió al país en 2017, cuando más de 750 personas civiles fueron presentadas ante esta jurisdicción.
Idas y venidas
El fallo de la Sala Constitucional va a contracorriente de las decisiones que a lo largo de 2020 dictó la Sala de Casación Penal, instancia que al revisar el caso de unos extrabajadores de CVG Minerven, que estaban siendo procesados por la justicia militar, declaró – en sus sentencias 69 y 70- que “el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles”.
La Constitución, en su artículo 261, es clara al señalar: “La comisión de los delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.