La cadena perpetua: ¿el remedio para el flagelo de la corrupción?

Transparencia Venezuela, 16 de abril de 2024. La Constitución Nacional de 1999 está a punto de cumplir sus 25 años de vigencia y como regalo el Gobierno propone modificarla. ¿El propósito? Endurecer las penas para los delitos de corrupción, traición a la patria y otros más.

“Ha llegado la hora de una reforma constitucional para introducir (…) la pena de cadena perpetua para la corrupción, de inhabilitación de por vida a la corrupción, de cadena perpetua a la traición a la patria y a los graves delitos contra el pueblo”, declaró Nicolás Maduro durante los actos para conmemorar los sucesos del 11 de abril de 2002, en los cuales se refirió al escándalo por el cual fue oficialmente detenido el exministro de Petróleo, Tareck El Aissami.

Horas después en otro acto, Maduro explicó que su propuesta tiene por objeto “fortalecer la capacidad punitiva” del Estado venezolano. “Así, dicen los expertos, se genera el efecto de la disuasión. Aquel que va a dar el paso que no debe dar tiene que pensarlo una, dos o tres veces, porque pudiera terminar pudriéndose en la cárcel”, explicó

Ahora, ¿una medida tan drástica servirá para que Venezuela deje de ser visto como uno de los países más corruptos del mundo? ¿Qué dicen los expertos y sobre todo la experiencia nacional e internacional?

¿A condenas más largas menos delitos?

Con la aprobación de la Constitución Federal de 1864; es decir hace 160 años, la cadena perpetua y la pena de muerte quedaron proscritas de la legislación venezolana. Ese texto fundamental fue el primero en la historia republicana en prohibir el encarcelamiento de por vida y la muerte como castigos para delitos.

Desde entonces en las reformas a la carta magna se ha ido aumentado el tiempo máximo que alguien puede pasar tras las rejas por quebrantar la ley, desde los 10 años fijados en el texto de 1864 hasta los 30 establecidos en la de 1953. Este último tope se ha mantenido inalterable en la constitución de 1961 y 1999.

Sin embargo, en las últimas dos décadas las autoridades han reformado en dos ocasiones el Código Penal (2000 y 2005) y han aprobado decenas leyes (contra la Tortura, sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, entre otras), en las cuales han creado nuevos delitos o endurecido las penas para los existentes.

Desde el 2005 se disparó la población penitenciaria, la cual en ese año era de 17.017 internos y en 2022 alcanzó a 33.558, de acuerdo con las cifras manejadas por el Observatorio Venezolano de Prisiones. Pero, al mismo tiempo Venezuela siguió figurando entre los países más violentos y peligrosos del mundo, unos datos que solamente comenzaron a caer con el estallido de la emergencia humanitaria compleja y con la consiguiente ola migratoria sin precedentes que ha sufrido el país.

Lo anterior pone en duda que la tesis oficial para defender su iniciativa: la cadena perpetua servirá como disuasión para los corruptos.

“La cadena perpetua como medida única es ineficaz para combatir la criminalidad”, afirmó a Suprema Injusticia el penalista Juan Carlos Gutiérrez, una postura que respaldó la magistrada emérita del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Blanca Rosa Mármol de León, quien señaló: “Estadísticamente está comprobado que la pena más severa no disminuye la comisión de los delitos”.

Las enseñanzas venidas de otras latitudes

La propuesta de Maduro no es original. Varios países en el mundo castigan con la cadena perpetua e incluso con la pena de muerte los delitos contra la cosa pública. Singapur, China, Indonesia y Corea del Norte son algunos de los que prevén las penas máximas para los acusados por apropiarse de fondos públicos. Asimismo, vecinos de la región como Perú se vienen formulando propuestas similares.

Una primera revisión de esta lista dispara una alarma, ninguno de los países mencionados es considerado como una democracia plena, sino que son regímenes autoritarios (Singapur e Indonesia) o abiertamente dictaduras (China y Corte del Norte).

Otro punto para considerar es que, pese a que los corruptos se enfrentan incluso a la posibilidad de perder la vida por sus fechorías, este tipo de prácticas no han desaparecido de estos países. Así, por ejemplo, a principios de este año la justicia de Singapur comenzó a dictar sentencias por un caso en el que 10 ciudadanos de origen chino fueron acusados de utilizar al atractivo mercado inmobiliario de la ciudad estado asiática para lavar US$ 2.200 millones que habrían obtenido en actividades ilícitas en el extranjero, reportó la BBC.

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Por su parte, en China solo en 2023 sus autoridades aseguraron que 405.000 funcionarios fueron castigados por hechos de corrupción. Entre los casos que recibieron mayor atención figuraron el del antiguo secretario del Partido Comunista en la ciudad de Hangzhou (este) Zhou Jiangyong, que recibió una pena de muerte suspendida por aceptar sobornos, o el del ex vicegobernador del Banco Popular de China, Fan Yifei, sospechoso de haber también recibido coimas.

“Es evidente que (la cadena perpetua) no sirve como medida disuasoria. Basta ver el ejemplo de países en los que el índice de criminalidad es alto, a pesar de tener legislaciones penales que contemplan la pena de muerte”, afirmó en 2018 el jurista español Ignacio González Vega al criticar la decisión del gobierno del conservador Mariano Rajoy de recuperar la cadena perpetua para graves delitos.

Estados Unidos prevé tanto la pena de muerte como la cadena perpetua para delitos graves como homicidio, violación, traición a la patria o espionaje y sin embargo registró en 2022 21.593 asesinatos, una de las tasas más altas entre los países desarrollados.

Los otros ingredientes necesarios

Los expertos consultados por Suprema Injusticia advirtieron que sanciones más duras no bastan y la revisión de casos como el de Singapur así lo corroboran. En la década de los 60 esta ciudad estado asiática registraba altos índices de criminalidad y de delincuencia y para reducirlos el Gobierno creó un organismo especializado (Oficina de Investigaciones de Prácticas Corruptas o CPIB, por sus siglas en inglés) a la cual dio autonomía plena para conducir sus averiguaciones.

La independencia de la CPIB le permitió incluso investigar a su fundador y a la familia de éste, el primer mandatario del país, Lee Kuan Yew.

“Si quieres derrotar la corrupción debes estar listo para enviar a la cárcel a tus amigos y familiares”, llegó a decir el desaparecido político.

Asimismo, el Gobierno de Singapur adoptó medidas innovadoras como exigirles a todos sus funcionarios, sin importar su rango, que autorizaran que sus cuentas bancarias pudieran ser revisadas en cualquier momento. Y, por último, reforzó la independencia de los jueces y fiscales.

En los últimos años las autoridades venezolanas han anunciado varias iniciativas contra la corrupción, las cuales han incluido detenciones, reformas legales o la creación de organismos especializados para tal fin, en la actualidad hay 9. Sin embargo, el problema continúa. ¿Por qué? Porque no se han tomado las medidas necesarias aseguraron los expertos consultados.

“Los crímenes de corrupción son de alto impacto económico y social, por ende, la sanción debe contener componentes de esta naturaleza, especialmente de índole restauradora, incluyendo pedir perdón”, afirmó Juan Carlos Gutiérrez.

Por su parte, Mármol de León señaló que lo primero que habría que hacer es adecentar el Poder Judicial. “Con el actual sistema judicial, donde la corrupción instalada en él es su principal problema, una medida de esta naturaleza sólo serviría para perseguir a la disidencia”.

Una hoja de ruta para combatir el cáncer de la corrupción

Transparencia Venezuela quiere aprovechar este debate para reiterar algunas de las recomendaciones que hemos venido haciendo en los últimos años para asegurar que los recursos públicos se utilicen para el beneficio de todos.

  1. Implementar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública y el sistema de control y justicia, muy especialmente en los relacionado al presupuesto público, las contrataciones públicas, el empleo público, el financiamiento electoral y los planes contra la corrupción.
  2. Reformar la Ley de Transparencia para facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en poder del Estado.
  3. Reformar la Ley Contra la Corrupción para crear un órgano anticorrupción con la autonomía, capacidad y competencias necesarias para prevenir e investigar casos de gran corrupción, así como incluir normas que obliguen al establecimiento de sistemas y sanciones que permitan disminuir los conflictos de interés, en especial el nepotismo.
  4. Adoptar medidas para promover la denuncia y garantizar la protección del denunciante, testigos y víctimas de corrupción, asegurando que no sean criminalizados, acosados o perseguidos.
  5. Velar que todas las denuncias de corrupción se investiguen de forma exhaustiva, independiente e imparcial y las víctimas reciban una reparación integral.
  6. Implementar la publicación de las declaraciones juradas de bienes y velar por que se fiscalicen.
  7. Garantizar que los decretos de emergencia seas temporales y estrictamente necesarios, y estén sujetos a autorización parlamentaria y revisión judicial.
  8. Asegurar y proteger la plena autonomía, independencia e imparcialidad del Poder Judicial y del Ministerio Público y garantizar el libre ejercicio de sus funciones, sin que se vean sometidos a ningún tipo de presión o injerencia indebidas por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo.
  9. Revertir a la mayor brevedad posible la situación de provisionalidad en la que se encuentran la mayoría de los jueces y los fiscales, para que sean designados cumpliendo los criterios y mecanismo establecidos en la Constitución Nacional.
  10. Dotar al sistema de administración de justicia y los órganos policiales de recursos y capacidad técnica necesaria para realizar sus labores.
  11. Adoptar medidas inmediatas para que toda persona pueda ejercer libremente el derecho a la libertad de expresión.
  12. Derogar o abstenerse de adoptar cualquier medida o ley que pueda limitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación o dé lugar a un control indebido de las organizaciones de la sociedad civil o una injerencia en sus actividades.

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