La AN electa en 2020 aplica fórmula fallida para combatir los males de la justicia

Transparencia Venezuela, 5 de octubre de 2021.- “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”. En el chavismo nadie ha escuchado esta frase atribuida al físico Albert Einstein. Al menos eso es lo que deja entrever el paquete de leyes que la Asamblea Nacional (AN) electa en diciembre de 2020 aprobó, de manera exprés y sin consulta pública, entre el 16 y 17 de septiembre de 2021, pues se recurre a la misma fórmula aplicada en el pasado para intentar resolver problemas como el retardo procesal que aqueja al Poder Judicial y prevenir las violaciones a los Derechos Humanos.

 Las reformas a seis leyes y los dos nuevos instrumentos aprobados por los legisladores prevén medidas ya aplicadas hasta la saciedad como la creación de nuevos tribunales especializados, la reducción de los lapsos para investigar crímenes y para enjuiciarlos, la redistribución de competencias entre los organismos de seguridad existentes y nuevas prohibiciones.

Así el artículo 9 de la novísima Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, por ejemplo, establece que la figura de “los tribunales especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal, los cuales funcionarán en cada circunscripción judicial” y que serán los encargados de conocer las acciones sobre “hechos, actos u omisión” contra, justamente, la libertad y seguridad personal.

Hasta ahora todos los tribunales penales podían analizar cualquier denuncia de detención arbitraria y tomar acciones para revertirla y así seguirá siendo mientras se abren los nuevos despachos judiciales. La nueva Ley, no obstante, no le fija al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un plazo para poner en marcha estas instancias.

En la reforma que en 2012 sufrió el COPP se establecieron los tribunales penales municipales, que conocerían de los casos de delitos castigados con menos de 8 años de prisión. Una década después en cinco estados todavía no hay uno solo, pese a que el texto legal le daba al máximo juzgado seis meses para hacerlo. Además, las autoridades del organismo rector del Poder Judicial prometieron que para 2013 habría 97 de estas instancias, según reveló Transparencia Venezuela, a través de una investigación publicada en Suprema Injusticia.

 Lapsos más cortos

Por su parte, la nueva reforma del COPP, la séptima desde 1999, se vuelven a reducir los lapsos procesales para acelerar los juicios. Así en el artículo 295 se le da al Ministerio Público seis meses, contados a partir de la imputación del sospechoso de un delito, para investigarlo y decidir si lo acusa o no. Vencido este lapso los fiscales podrán solicitar al juez de Control 30 días más para terminar sus indagaciones. Solo en casos de homicidio, violación, secuestro, corrupción, drogas y violaciones a los Derechos Humanos la prórroga podrá ser de otros seis meses.

Hasta ahora el Ministerio Público tenía ocho meses para realizar sus averiguaciones y en el caso de delitos graves ese tiempo se podía extender hasta dos años, con autorización de un juez. En 2012 se aseguró que esta fórmula evitaría demoras y averiguaciones eternas.

El objetivo de la reforma es destrabar jurídicamente aquellos actos procesales donde las partes y el juzgador encuentran impedimentos que no permiten avanzar en el proceso, aseguró en su momento el fallecido Hugo Chávez

 En la modificación del artículo 309 también se redujo el tiempo para celebrar las audiencias preliminares, en caso de que las misma debieran diferirse. Si se aplaza el acto para decidir, y hay elementos para enjuiciar a una persona, el juez deberá fijarlo nuevamente para los siguientes cinco días y no 20 como hasta ahora se estipulaba. En 2012 ya se redujeron estos plazos y se estableció la posibilidad de procesar al juez, fiscal o defensor que no asistiera a los actos. 

 Los legisladores también disminuyeron de 16 a 11 el número de días que un juicio puede estar paralizado para considerarse que se ha interrumpido y, por lo tanto, debe reiniciarse desde el principio. Asimismo, fue reducido a casi la mitad el tiempo que tienen los jueces para fijar la fecha de inicio de los juicios.

Reculando

En la reforma del COPP se corrigieron normas que han terminado convirtiéndose en focos de problemas y retardos. Por un lado, en el artículo 124 se volvió a permitir a las organizaciones de Derechos Humanos, a las que se identifica como “asociaciones”, la posibilidad de representar a víctimas de violaciones a las garantías fundamentales en los juicios. En la modificación de 2012 se limitó esta posibilidad, pues quedó solo en manos de la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, los diputados reescribieron el artículo 473 y le cerraron las puertas al Ministerio del Servicio Penitenciario para trasladar a reos de una cárcel a otra. Nuevamente esta faculta es exclusiva de los jueces. El uso que en los últimos años que hizo la exministra de ese despacho, Iris Varela, provocó no pocos problemas y roces en el sistema judicial.

En la reforma aparentemente se echó por tierra la orden que en 2017 dio la Sala Constitucional del TSJ, para que los actos de imputación solo se realizaran en las sedes judiciales y ante jueces. La AN señaló que “el acto de imputación formal es una facultad exclusiva del Ministerio Público en los delitos de acción pública” y que el mismo “se llevará a cabo ante la fiscal o el fiscal del Ministerio Público”. No obstante, estableció que para la celebración del acto de imputación el Ministerio Público deberá citar a la imputada o al imputado por escrito, indicando fecha, hora, lugar y condición con la cual deberá comparecer, y el emplazamiento a que acuda ante el Tribunal en funciones de control de la jurisdicción correspondiente a los fines de la designación y juramentación del defensor o defensora, abogado o abogada que lo asistirá en el acto de imputación o en su defecto para que le sea designado un defensor público o defensora pública”. 

Sacando a los militares

En el paquete de leyes aprobado por el Parlamento dominado por el oficialismo también figuran algunos cambios que retoman la manera como venía operando la justicia y los órganos que forman parte de ella.

Así en la reforma del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se le ordena al TSJ que envíe “por lo menos un juez de ejecución” a cada centro penitenciario para que cumplan con sus funciones de ejecutar las condenas y de analizar las peticiones relacionadas con beneficios procesales.  Las prisiones, por su parte, deberán destinar un espacio “para que los jueces de ejecución desempeñen sus funciones de manera adecuada”.

Por su parte, el reformado artículo 87 del Código Orgánico Penitenciario le da a la Policía Nacional la tarea de custodiar y vigilar las prisiones, de custodiar a los reos durante sus traslados a los juzgados y evitar sus fugas, función que venía desempeñando hasta ahora la Guardia Nacional.

Entretanto, en las reformas al COPP y al Código Orgánico de Justicia Militar se proscribe expresamente la posibilidad de que los civiles sean enjuiciados por tribunales castrenses. Desde 2014 hasta 2019 más de 800 civiles han terminado ante jueces militares, según el Foro Penal Venezolano.

Los cambios aprobados por la AN no han abordado asuntos como la independencia de la justicia y la falta de recursos económicos que aquejan al Poder Judicial.