Al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solo le faltó colgar el cartel de cerrado en las puertas del Palacio Federal Legislativo, pues con su sentencia 814 prácticamente le bajó la santamaría a la Asamblea Nacional al arrebatarle la potestad de aprobar el presupuesto nacional y además eximir al presidente Nicolás Maduro de “cualquier (…) control político que ejerza ese órgano legislativo”.
El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional al resolver una consulta que el presidente Nicolás Maduro le formuló el pasado 3 de octubre para saber si debía presentar al Parlamento antes del 15 de octubre, como manda la ley, el proyecto de ingresos y egresos correspondientes a 2017 aún cuando éste cuerpo se encuentra en desacato a las decisiones del máximo juzgado y como en sus últimos fallos ha advertido que mientras que ello persista toda decisión que adopte será nula.
En el dictamen, que fue redactado de manera conjunta por los siete magistrados, la Sala determinó que la situación de desacato en la que está la AN, por negarse a cumplir la orden de desincorporar a tres diputados de Amazonas impugnados por el chavismo, podría afectar la aprobación del presupuesto y por ello sentenció que «el Presidente deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo”.
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El fallo contradice lo establecido en la Constitución, la cual en el numeral 7 del artículo 187 establece que es competencia de la AN “discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”. Asimismo pone en riesgo las posibilidades de financiamiento interno y externo, por cuanto el artículo 312 en su último párrafo es claro al señalar que “el Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley”.
Por si fuera poco el dictamen dice que los diputados no podrán “alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto”.
Pero al eximir al mandatario de “cualquier control político” por parte de los legisladores, en la práctica dejó sin efecto el numeral 17 del artículo 187 y el 235 de la Constitución, los cuales establecen cualquier viaje al exterior que el mandatario pretenda realizar por un período superior a los cinco días deberá contar con el visto bueno de los diputados.
Con las sentencias que a lo largo de 2016 ha dictado la intérprete de la Carta Magna ya le ha arrebatado al Parlamento potestades como la de censurar al Vicepresidente y a los ministros, así como dictar créditos adicionales y aprobar contratos internacionales y préstamos internacionales. Asimismo ha restringido sus facultades de control político al limitarlas solo al Gobierno, y previa coordinación con éste, excluyendo a la Fuerza Armada Nacional y a los poderes Ciudadano, Electoral y Judicial.
De la misma manera ha anulado su posibilidad de dictar leyes y modificar la Constitución, por cuanto todas, salvo la que otorga el Bono de Alimentación a los Pensionados y la que prohíbe el uso de los celulares en las cárceles, han sido declaradas inconstitucionales.
Extracto de la sentencia
ante ese desacato de la Asamblea Nacional que compromete la validez y eficacia de sus actos, frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional, esta Sala, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, declara que en esta oportunidad el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, bajo la forma de decreto, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria».