Justicia chavista condenó a la jueza Afiuni sin lograr probarle el delito del que se le acusaba

Transparencia Venezuela, 22 de marzo de 2019.- Pese a que la Constitución, en su numeral 6 del artículo 49, establece que “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”, la justicia chavista ha obviado esta disposición y ha condenado a cinco años de prisión a una de sus integrantes, la jueza María Lourdes Afiuni.

El dictamen fue emitido por el Tribunal 17 de Juicio de Caracas, aunque no logró probar que ella hubiera incurrido en algún delito de corrupción tipificado en el ordenamiento jurídico, abriendo así las puertas a que otros ciudadanos puedan ser culpables sin necesidad de incurrir en algún hecho establecido en una norma penal vigente.

El juez 17 de Juicio, Manuel Antonio Bognanno, en su sentencia reconoció que los fiscales del Ministerio Público no pudieron demostrar que su colega hubiera recibido dinero, o la promesa del mismo, a cambio de excarcelar en diciembre de 2007 al banquero Eligio Cedeño; y por ello no le impuso la multa de la que habla el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, sino que le mantuvo las medidas cautelares que pesaban sobre ella en los últimos años (presentación ante el juez, prohibición de salir del país, de declarar a los medios y de no utilizar las redes sociales).

“Fue condenada cinco años por corrupción espiritual”, dijo a Efe el hermano de la funcionaria, Nelson Afiuni.

Desde hace años el Ministerio Público descartó la posibilidad de probar que la juez Afiuni hubiera recibido algún tipo de soborno a cambio de sacar de los calabozos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) al banquero Eligio Cedeño, cuya excarcelación fue ordenada por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, en virtud de que había pasado más de dos años privado de libertad sin que se le hubiera enjuiciado por el caso Microstar.

Sin embargo, el organismo insistió en procesarla por corrupción, pese a que tanto la ley especial que castiga los delitos contra el erario público como el Código Penal son claros al señalar que para estos ocurran el funcionario debe haber recibido o se le debe haber prometido dinero o alguna otra  ganancia o beneficio.

“El delito de corrupción propia no solo habla de obtención de dinero por parte de funcionario, habla de cualquier utilidad para sí mismo o para un tercero”, esgrimió la fiscal Emilce Ramos en el escrito con el que acusó a la suspendida juez hace más de un lustro atrás. Es decir, a juicio de la parte acusadora que el ex banquero saliera beneficiado era más que suficiente para que hubiera corrupción.

Pero Afiuni no ha sido la primera venezolana en ser condenada por corrupción, sin que se le hubiera hallado un solo centavo a su nombre o de alguien relacionado a ella.

Viciado desde el principio

El proceso contra Afiuni estuvo plagado de irregularidades y vicios desde el mismo momento en que comenzó el 10 de diciembre de 2009.

Minutos después de que la entonces Jueza 31 de Control de Caracas tomara la decisión a favor de Cedeño, pues mientras el ex banquero dejaba el Palacio de Justicia ella era detenida por agentes del Sebin sin que mediara ninguna orden judicial.

Al día siguiente el fallecido presidente Hugo Chávez daba su veredicto. “A la jueza esa deberían darle 30 años de cárcel. Simón Bolívar un día decretó aquel que tome un centavo del tesoro público será pasado por las armas y el juez que no lo hiciera será pasado más (…) es más grave tener jueces que liberen delincuentes”.

A partir de ese momento el destino de la funcionaria no hizo más que empeorar. Fue enviada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de Los Teques, donde habría sido víctima de abusos sexuales, según un libro que recoge sus memorias. Luego desarrolló casi un cáncer debido a que se le negó todo tratamiento médico. Casi cuatro años después fue dejada en libertad condicional.

Decenas de jueces tuvieron en su mano este caso y la mayoría de ellos se desprendieron de él. El propio  juez Manuel Antonio Bognanno lo tuvo durante tres años, de acuerdo con Thelma Fernández, quien fue una de las abogadas de la suspendida juez. La defensa ha denunciado que desde el 31 de enero de 2018 el tribunal no dio despacho, es decir  durante más de año y medio el caso estuvo paralizado.

Esto originó que la defensa de Afiuni recusara en febrero de 2019 al juez e interpusiera una denuncia penal por denegación de justicia, violación de derechos humanos y debido proceso.

 Otra irregularidad en la audiencia de juicio efectuada el 22 de marzo es que los dos fiscales que se presentaron ante el tribunal eran nuevos y manifestaron que no se habían leído el expediente y por tal motivo no podían acusar ni pedir absolución.

Un mensaje claro

El mismo día que se dictó la condena contra Afiuni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) volvió a pronunciarse a su favor. “La Comisión ya sostuvo que se trata de un caso emblemático del hostigamiento y presiones indebidas sufridas por jueces y juezas, con el fin de afectar su independencia judicial”, señaló el organismo en su informe anual correspondiente a 2018.

El proceso contra Afiuni , que habría comenzado por una decisión que no agradó al Gobierno, ha servido para que la CIDH y otras instancias internacionales -como el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas- denuncien la falta de autonomía de la justicia venezolana.

Esta opinión es compartida por la magistrada jubilada del Tribunal Supremo, Blanca Rosa Mármol, quien cree que el caso de la funcionaria ha servido de escarmiento. “Ningún juez en Venezuela pierde su cargo por aplicar más pena de la que corresponde, pero sí puede quedar destituido en el acto por dar una libertad”, dijo, al tiempo que aseguró que «el efecto Afiuni» campea por los pasillos de los distintos palacios de justicia del país.

Los hechos prueban esta declaración no es una exageración. En 2016 y 2017, por ejemplo, jueces paralizaron el proceso de activación del referendo revocatorio sin necesidad de que el Ministerio Público actuara o dictaron privativas de libertad contra determinadas personas aun cuando los fiscales decidieron no imputar, como le ocurrió el comisario Coromoto Rodríguez, jefe de escoltas del entonces presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup.