Transparencia Venezuela, 12 de octubre de 2020.- Luego de que la Misión Internacional Independiente de Verificación de Hechos de Naciones Unidas acusara al Poder Judicial de perpetuar “los crímenes de lesa humanidad” ocurridos en el país desde 2014 con su negativa de investigar las denuncias de ajusticiamientos, torturas y desapariciones forzadas, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha comenzado a maniobrar para mejorar su imagen. Así escogió el caso del capitán Rafael Acosta Arévalo, uno de los investigados por la instancia internacional, y tras admitir que se cometieron “graves violaciones al orden constitucional y legal”, tomó una serie de medidas para corregirlas.
En su sentencia número 85, publicada el 9 de octubre de 2020, la Sala de Casación Penal , anuló la acusación que el Ministerio Público presentó contra Ascanio Antonio Tarascio Mejía y Estiben José Zarate Soto, funcionarios de la temida Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) sospechosos de torturar hasta la muerte al oficial en junio de 2019; y le ordenó presentarla de nuevo en un lapso de 30 días.
En el fallo dictado por el presidente de la instancia y del TSJ, magistrado Maikel Moreno, se acusa a los fiscales que tuvieron el caso en un principio – Yosefin Bravo Carrillo y Albis Arroyo Guzmán– y a la jueza 36 de Control de Caracas, Norelys León Zaa, de incurrir en actos que atentaron contra “el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito”.
En el caso de los representantes del Ministerio Público el máximo juzgado cuestionó que la acusación que presentaron el 3 de septiembre de 2019 contra los imputados no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en particular se exige que presente una relación “clara, precisa y circunstanciada del hecho punible”, así como “los elementos de convicción (pruebas) que la motivan”.
Los fiscales acusaron a los funcionarios de homicidio preterintencional, una decisión que en su momento fue muy criticada por expertos y activistas de Derechos Humanos, por considerar que con la misma se evitaba hablar de tortura, pese a los indicios.
El delito escogido por los fiscales se castiga con una pena de 4 a 6 años de cárcel, mientras que la tortura- tipificada en la Ley Especial para Castigar y Prevenir la Tortura y los Tratos Crueles -prevé una sanción de hasta 25 años, con igual de inhabilitación.
Más fallas
Pero el TSJ no solo cuestionó la actuación de los fiscales, sino también del Tribunal 36 de Control de Caracas, el cual aceptó la acusación, sin tomar en cuenta la opinión de la familia del fallecido.
“Con dicha actuación el referido órgano jurisdiccional infringió los derechos de la víctima, contenidos en el artículo 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no permitió a esta el derecho de adherirse a la acusación fiscal, o bien de presentar una acusación particular propia, conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal”, apuntó la Sala Penal en su dictamen.
Por último, la Sala de Casación Penal aprovechó su decisión para asegurar que “es garante del fiel cumplimiento de los Derechos Humanos, que ha suscrito en los Pactos y Convenios Internacionales, la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la infructuosa función de los funcionarios a quienes se les encomienda la vigilancia de los privados de libertad e investigados en el proceso penal” y garantizó que “el Estado venezolano está comprometido en sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices en la comisión de hechos ilícitos; así como la toma de medidas para evitar la impunidad y violación a los Derechos Humanos”.
¿Por qué de esta declaración?
El caso del capitán Acosta Arévalo es uno de los más de 200 que la Misión de la ONU investigó y que sirvió para acusar a Nicolás Maduro y a otros funcionarios venezolanos, incluidos jueces y fiscales, de cometer “crímenes de lesa humanidad” desde 2014.
“El Poder Judicial no ha actuado como un control de los demás agentes del Estado, perpetuando la impunidad por los crímenes cometidos. La mayoría de las violaciones y crímenes documentados por la Misión no han dado lugar a investigaciones exhaustivas, enjuiciamientos y condenas de los presuntos responsables. A pesar de recibir información de que las víctimas habían sido torturadas, los y las fiscales y jueces no investigaron ni sancionaron esos actos. Hay motivos razonables para creer que esas omisiones se vieron afectadas por la falta de independencia judicial”, advirtió la instancia.
La decisión de la Sala Penal se produjo apenas horas después de que el Tribunal 29 de Juicio de Caracas tomara una medida similar en el caso del fallecido concejal Fernando Albán y anulara la acusación presentada por los fiscales contra los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Miguel David Dos Santos y Keiberth José Cibelli Moreno, por considerar que se violó el derecho a la defensa y al debido proceso de los familiares de la víctima.
El contenido del fallo del juzgado no está disponible y fue informado por el TSJ en un escueto comunicado de prensa.
Albán fue detenido el 5 de octubre de 2018 en el aeropuerto Internacional de Maiquetía a su vuelta de un viaje a las Naciones Unidas y se le vinculó con el supuesto atentado con drones contra Nicolás Maduro, ocurrido en agosto de ese año. El día 8 las autoridades anunciaron que el concejal y dirigente de Primero Justicia había muerto, luego de lanzarse de una ventana desde el piso 10 de la sede principal de los servicios de inteligencia, versión esta que fue puesta en duda por sus familiares y conocidos, quienes acusaron a sus custodios de matarlo con sus torturas. La Misión de la ONU da crédito a esta hipótesis en su informe.