El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está harto de las protestas opositoras, de los plantones, de las barricadas y de los disturbios que desde finales de marzo se registran en el país y como la represión policial y militar no funciona para ponerles fin, entonces pretende que sea quienes la convocan: Los líderes antichavistas las que las apaguen, so pena de destituirlos y encarcelarlos.
La Sala Constitucional en sus sentencias 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 376, 377, 389, 400 y 401, dictadas entre el 24 de mayo y el 1 de junio, y en las cuales le ordenó al gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski; y a los alcaldes de Baruta, Carrizal, Chacao, El Hatillo, Los Salias, de Libertador (Mérida), Campo Elías (Ejido), Alberto Adriani (El Vigía), de Sucre (Petare), de Barinas, de Lecherías, de Irribarren (Barquisimeto) y de Palavecino impedir “reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito” para garantizar la seguridad de los vecinos; y asegurar las labores de aseo urbano.
Asimismo les ordenó al mandatario regional y a los 13 alcaldes de cinco estados que realicen “todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos”; que procedan a “la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a estas libres de barricadas”; y que cumplan “con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio”.
Las órdenes se las giró al responder de manera casi idéntica las peticiones que grupos de ciudadanos interpusieron a principios entre el 5 y el 31 de mayo contra los funcionarios y en las que los acusaron de no garantizarles sus derechos al libre tránsito, a la seguridad ciudadana; a la protección de las familias, a los niños y adolescentes y a los ancianos; al trabajo, a la educación y a un ambiente sano.
La Sala, en sus dictámenes, le recordó a las autoridades que deben cumplir estas instrucciones a la brevedad, pues de lo contrario les aplicará lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo, la cual establece penas de entre seis meses y año y medio contra quienes desacaten un mandato de amparo.
Esta disposición ya le fue aplicada en 2014 a los entonces alcaldes de San Diego (Carabobo), Enzo Scarano; y de San Cristóbal, Daniel Ceballos, en unas decisiones que en su momento fueron muy cuestionadas, por cuanto la Sala Constitucional no tiene competencia para decidir el encarcelamiento de nadie y porque las mismas no tuvieron una segunda instancia que pudiera revisarla.
Pese a que Capriles tiene la protección del antejuicio de mérito, por lo que sería necesaria una petición del Ministerio Público para procesarlo, la instancia ordenó al Consejo Legislativo de Miranda que evalúe cualquier acción en su contra.
Aunque los primeros ochos fallos no fueron firmados por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, pues desde su despacho aseguraron que no estaba de acuerdo con ellas. “No firmó las sentencias contra los alcaldes, porque no está de acuerdo con que ellas se dicten en ese momento. No considera que sea oportuno emitir semejantes decisiones en las actuales circunstancias”, reseñaron medios digitales citando a fuentes cercanas al despacho de la jurista zuliana. Sin embargo, sí firmó los dictámenes contra Capriles y los otros cuatro alcaldes que fueron publicadas entre el 31 de mayo y el 1 de junio.
Por si fuera poco la Sala ordenó a tribunales a tribunales de los 13 municipios realizar inspecciones que permitan asegurar el cumplimiento de sus órdenes y remitirle los resultados de las mismas en 15 días.