El Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela ha convalidado a tal punto los designios del Gobierno, primero con Hugo Chávez y luego con Nicolás Maduro, que muchos opositores califican a esa instancia judicial como “el bufete de abogados” del jefe de Estado. Y es que el máximo juzgado ha sido instrumento para vaciar de funciones a otra institución como el Poder Legislativo y en especial para despojar a algunos diputados de las prerrogativas que les otorga la Constitución, lo que ha facilitado su detención y encarcelamiento.
Desde el 2010 se evidencia un ataque sistemático del Poder Judicial al servicio del oficialismo contra toda disidencia en el seno de la Asamblea Nacional, sede del Poder Legislativo. Ese año se registraron los primeros dictámenes del Tribunal Supremo de Justicia que violentan el artículo 200 de la Constitución Nacional, a través de interpretaciones que modifican su contenido.
Ese artículo dice lo siguiente:
“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.”
La carta fundamental que rige el orden constitucional en Venezuela consagra la inmunidad parlamentaria como “una garantía del ejercicio autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes y como garantía para el mejor y efectivo cumplimiento de la función parlamentaria”
La Constitución es explícita en cuanto a que toda persona que atente contra esta prerrogativa de la cual gozan los diputados debe ser objeto de sanción:
“Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Los integrantes de la más alta instancia del país dieron una interpretación a una norma de rango constitucional a su antojo y sin que les temblara el pulso.
Letra muerta para los magistrados que responden a Maduro.
En 2010, cuando el Poder Legislativo aun estaba en manos del chavismo, los opositores volvieron a la Asamblea Nacional con dirigentes encarcelados que fueron electos legalmente, como fue el caso de Biaggio Pilieri, José Sánchez Montiel, Freddy Curupe o Hernán Núñez. Pero los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se las arreglaron para mantenerlos en prisión, desconociendo el mandato popular y la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
La Sala Plena del máximo juzgado emitió las sentencias 59 y 60 en las cuales acomodaron el texto constitucional para perjudicar a los parlamentarios opositores recién electos y así les impidieron salir en libertad e incorporarse al Parlamento, aunque era su derecho:
“La inmunidad sólo procede durante el ejercicio de las funciones del parlamentario, es decir, que la inmunidad parlamentaria se aplica sólo en los casos en que se impida el buen funcionamiento del Parlamento (…) Por consecuencia, cuando no se desempeña el cargo no se goza de la prerrogativa procesal, y debe el diputado electo seguir sometido al proceso ya iniciado (…) Por eso, en los supuestos en los cuales los presuntos hechos punibles no hubiesen sido cometidos durante el ejercicio de funciones legislativas, no deben aplicarse las normas relativas a la inmunidad parlamentaria”.
En 2016, cuando ya se había consolidado la influencia del Gobierno sobre esa instancia judicial, se echó mano del mismo criterio, pero por los integrantes de la Sala Constitucional. Eso sirvió para dejar tras las rejas a los recién electos diputados Renzo Prieto, Rosmit Mantilla Flores y Gilberto Sojo.
El máximo juzgado de Venezuela reincidió en la aplicación del criterio anticonstitucional en 2017 contra el diputado Gilber Caro, detenido en enero de ese año en un peaje en Guacara, en el estado Carabobo, por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin). Para justificar su aprehensión los jueces se basaron en su condición de diputado suplente y que para el momento no se encontraba incorporado a la Asamblea Nacional. Así lanzaron a la basura el régimen especial que lo amparaba: el derecho al antejuicio de mérito y a ser juzgado ante el mismo Tribunal Supremo de Justicia. Lo trataron como un preso común, no como un alto funcionario.
En pleno ejercicio
El caso de la ex diputada María Corina Machado, en 2014, salta como un antecedente contra parlamentarios opositores plenamente incorporados a la cámara que fueron objeto de la arremetida oficial.
A la conocida activista sí le respetaron el procedimiento, aunque solo para mantener la forma. A mediados de marzo de ese año la Asamblea Nacional, bajo la presidencia del hombre fuerte del chavismo Diosdado Cabello, conformó una comisión que solicitó antejuicio de mérito en su contra ante el Tribunal Supremo de Justicia. Se le acusó de presunta conspiración, por su participación en las protestas de calle que iniciaron en febrero de 2014 y por haber aceptado ser representante alterna de Panamá ante la Organización de Estados Americanos.
Los magistrados decidieron en menos de 15 días y la despojaron de su inmunidad parlamentaria por presuntamente violar los artículos 191 y 197 de la Constitución, que establecen que los diputados a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura.
La persecución judicial siguió más recientemente, en 2017, con otros diputados en pleno ejercicio como Germán Ferrer, esposo de la fiscal general Luisa Ortega Díaz, destituida por la llamada Constituyente, y contra Freddy Guevara, entonces vicepresidente del Parlamento. Ya en 2018 se enfilaron contra los parlamentarios Julio Borges y Juan Requesens, éste último encarcelado porque supuestamente intentó atentar contra la vida del Presidente Nicolás Maduro, el 4 de agosto.
Todos que se encontraban en pleno ejercicio de sus cargos para el momento de la solicitud de enjuiciamiento y encarcelamiento, que en este caso fue activada a través del órgano legislativo paralelo: la Constituyente.
Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia decidieron levantar la inmunidad parlamentaria de Borges y Requesens interpretando el concepto de flagrancia de forma contraria a lo establecido en la ley y criterio judicial y doctrinario reinante.
El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece como delito flagrante:
“El que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”.
Pese a que la norma es clara en los casos de Borges y Requesens se aplicó el criterio contrario a la legalidad y el orden constitucional.
Ninguno fue sorprendido cometiendo un delito. Nadie verificó en forma inmediata que hubieran cometido un hecho punible, ni fueron perseguidos por la autoridad judicial, por alguna víctima o por el clamor del pueblo a raíz de la ocurrencia de un hecho delictivo.
No fueron sorprendidos inmediatamente de haberse cometido el delito, en el mismo lugar o cerca de donde ocurrieron los hechos, con armas u otros instrumentos. Pero el fiscal general de la República de la Constituyente, Tarek William Saab, y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia consideraron que los diputados cometieron delitos en flagrancia y se ordenó su juicio y encarcelamiento.